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El Superior Tribunal de San Luis declara inconstitucional gravar Ingresos Brutos a cooperativas

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El fallo, dictado el 20 de noviembre, resolvió la demanda presentada por la Cooperativa de Trabajo Cafalser Ltda. contra el Gobierno de la Provincia de San Luis porque le cobraba ingresos brutos.

(ANSOL).- El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de San Luis declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a los Ingresos Brutos a la Cooperativa de Trabajo Cafalser Ltda., en una sentencia que sienta precedente en torno a la imposibilidad de gravar con este tipo de tributos a organizaciones sin fines de lucro.

El fallo, dictado el 20 de noviembre, resolvió la demanda presentada por la entidad contra el Gobierno de la Provincia de San Luis, en relación con las obligaciones fijadas por la Ley Impositiva Anual VIII-0254-2023 y el Código Tributario provincial.

Los ministros José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston analizaron el planteo de la cooperativa, integrada por 23 familias trabajadoras de oficios gastronómicos en Potrero de los Funes. La entidad había señalado que su actividad, por naturaleza y por su encuadre en la Ley 20.337, carece de fin de lucro y que los retornos que perciben los asociados no constituyen utilidades, sino retribuciones proporcionales al trabajo aportado.

La cooperativa argumentó que la Provincia violó el art. 9, inc. b), apartado 1 de la Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548, que establece que el impuesto a los Ingresos Brutos solo puede recaer sobre actividades de carácter lucrativo. Señaló también que la adhesión de San Luis a dicha norma fue “incondicionada y sin reservas”, por lo que no puede gravar actividades no lucrativas como las que realiza la entidad. En la ampliación de su demanda, la actora invocó el antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Cooperativa Farmacéutica Alberdi Ltda. c/ Provincia del Chaco”.

El Estado provincial, al contestar, defendió la potestad tributaria local y sostuvo que la cooperativa desarrolla una actividad “a título oneroso”, alcanzada —según su interpretación— por el art. 178 del Código Tributario que incluye a las cooperativas dentro del hecho imponible. Afirmó también que la Ley 23.548 no exige la existencia de lucro como condición general del gravamen y que la actividad económica habitual, aun sin fin de lucro, puede ser gravada por las jurisdicciones provinciales.

Cooperativas sin ingresos brutos

El Procurador General dictaminó el 21 de febrero de 2025 a favor de la cooperativa, señalando que debía aplicarse la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo Alberdi, donde el máximo tribunal interpretó que las normas locales deben ajustarse a las características básicas del impuesto fijadas en la Ley de Coparticipación y que las entidades no pueden ser gravadas con impuestos diseñados para actividades lucrativas.

El Tribunal, al resolver, coincidió con el criterio de la Procuración y determinó que el impuesto aplicado a la cooperativa vulneraba el esquema normativo de la Ley 23.548, que excluye de los Ingresos Brutos a sujetos que no desarrollan actividad lucrativa. La sentencia declara procedente la demanda de inconstitucionalidad respecto de la actora.

El fallo representa un hito relevante para el sector cooperativo y para todas las entidades sin fines de lucro alcanzadas por tributos provinciales diseñados para actividades empresariales lucrativas. Con esta decisión, el STJSL consolida el principio de que la naturaleza jurídica y los fines de las cooperativas deben ser respetados en la configuración de los sistemas tributarios locales.

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