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La Justicia de Chaco ratifica que las cooperativas deben pagar Ingresos Brutos

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En una polémica resolución, el Superior Tribunal de Justicia de Chaco rechazó las presentaciones de las cooperativas.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) dictó el 20 de febrero las sentencias N° 40 y N° 41, mediante las cuales rechazó las acciones de inconstitucionalidad promovidas por cooperativas de la provincia contra el artículo 123 del Código Tributario provincial y ratificó que deben tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Las presentaciones judiciales fueron impulsadas por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos y Vivienda de Charata y por la Cooperativa Agropecuaria Las Breñas Limitada, que sostuvieron que la norma provincial vulnera la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548.

En sus planteos, invocaron el antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi”, resuelto en 2024, donde el máximo tribunal federal dejó sin efecto una disposición provincial análoga por considerarla incompatible con el régimen de la ley convenio.

Sin embargo, la mayoría del STJ del Chaco entendió que el contexto normativo cambió sustancialmente a partir del Consenso Fiscal 2021, suscripto entre el Gobierno Nacional y la mayoría de las provincias, aprobado luego por el Congreso mediante la Ley 27.687.

La provincia del Chaco adhirió a ese acuerdo a través de la Ley 3534. Bajo esa premisa, el tribunal consideró que el artículo 123 del Código Tributario local se encuentra alineado con ese esquema y que integra el derecho intrafederal vigente, con jerarquía equivalente a la Ley de Coparticipación y con aptitud para modificarla en el punto debatido. En consecuencia, concluyó que la norma no resulta inconstitucional.

La disidencia en el Superior Tribunal de Chaco

La jueza Iride Grillo votó en disidencia y sostuvo que el Consenso Fiscal 2021 no reúne las condiciones necesarias para alterar válidamente la Ley de Coparticipación Federal. Señaló que la ley convenio fue sancionada con la adhesión unánime de todas las provincias, mientras que el Consenso Fiscal no contó con el acuerdo de La Pampa, San Luis y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para la magistrada, esa falta de unanimidad impide otorgarle la misma jerarquía y naturaleza jurídica, por lo que no podría desplazar los límites establecidos por el régimen federal de distribución de recursos.

La divergencia interna en el tribunal de Chaco refleja un debate estructural sobre el federalismo fiscal argentino y la relación entre acuerdos interjurisdiccionales y leyes convenio.

Un conflicto con antecedentes nacionales y provinciales

Chaco

El caso chaqueño se inscribe en una discusión más amplia que viene desarrollándose en distintas jurisdicciones. En 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi”, analizó la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a una cooperativa y cuestionó la validez de una norma provincial por contradecir el régimen de coparticipación. Ese antecedente fue considerado por el sector cooperativo como un respaldo jurídico relevante frente a las exigencias fiscales provinciales.

En notas previas publicadas por este medio se había dado cuenta de ese pronunciamiento de la Corte, destacando su impacto potencial sobre otras provincias y la interpretación del alcance de la Ley de Coparticipación en materia tributaria. También se informó sobre otros fallos judiciales que pusieron en tensión la potestad fiscal provincial frente a la especificidad del modelo cooperativo, evidenciando una creciente litigiosidad en torno al tema.

En el plano local, ANSOL ya había detallado los primeros antecedentes del conflicto en Chaco, donde cooperativas cuestionaron la exigencia de tributar Ingresos Brutos y plantearon la inconstitucionalidad de la normativa provincial. Aquellas coberturas anticipaban un escenario judicial que ahora queda consolidado con las sentencias N° 40 y 41 del STJ del Chaco.

Asimismo, se registraron controversias similares en otras provincias, como el caso del fallo del 20 de noviembre de 2025 de la Cooperativa de Trabajo Cafalser Ltda. en San Luis, donde también se debatió la aplicación del impuesto a una cooperativa, confirmando que la discusión excede a una sola jurisdicción y forma parte de un debate federal más amplio sobre el tratamiento impositivo del sector de la economía social.

Alcances e impacto para las cooperativas

Con estos nuevos fallos, el STJ del Chaco consolida una línea jurisprudencial que obliga a las cooperativas provinciales a tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el marco vigente. La decisión impacta tanto en entidades de servicios públicos como en cooperativas agropecuarias, sectores estratégicos en el entramado productivo chaqueño.

El pronunciamiento no solo redefine la situación fiscal de las entidades involucradas, sino que también reactiva la discusión sobre el equilibrio entre autonomía tributaria provincial y promoción del cooperativismo, en un contexto donde la interpretación del derecho intrafederal y la jerarquía normativa continúan siendo objeto de debate judicial y político.

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