Certificado MiPyME 2026: cómo es el nuevo trámite simplificado para cooperativas

La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa oficializó la Resolución N° 1/2026, una normativa que actualiza los topes de facturación y, fundamentalmente, se propone eliminar las barreras burocráticas que dificultaban la obtención del Certificado MiPyME para las cooperativas argentinas.
La norma establece nuevos límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos para definir el tamaño de las empresas y acceder al Certificado MiPyME, herramienta clave para obtener beneficios fiscales, financieros y productivos. Esta actualización responde a lo dispuesto por la Ley N° 24.467, que prevé la revisión periódica de estos parámetros para reflejar la evolución económica.
¿Qué cambió en la verificación de asociados de cooperativas?
Uno de los cambios centrales de la Resolución N° 1/2026 es la modificación del criterio de verificación de los integrantes de cooperativas para acceder al Certificado MiPyME. Hasta ahora, el Artículo 10 de la Resolución N° 220/2019 establecía que “se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos (…) y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES”, una exigencia que en la práctica resultaba de difícil cumplimiento para entidades con gran cantidad de asociados.
La nueva redacción introduce un criterio más acotado y operativo: la verificación se realizará sobre la nómina de integrantes informada al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y dice que se enfocará únicamente en “las personas jurídicas, formas asociativas, fideicomisos y/o empresas que la cooperativa incorpore como miembros o integrantes”.
Además, el procedimiento se simplificaría al establecer que la autoridad de aplicación utilizará directamente la información del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades del INAES, verificando que dicha presentación “se haya efectuado en tiempo y forma” según lo dispuesto por la Resolución N° 756/2025.
Este cambio surge luego de varios pedidos del INAES, que había advertido sobre las dificultades estructurales que enfrentaban las cooperativas para cumplir con los requisitos anteriores, generando un perjuicio para el ecosistema de la economía social. La nueva resolución reconoce esas especificidades y adapta el procedimiento a la realidad del sector.

Certificado MiPyME: dudas en el sector
Más allá de esto, la normativa establece que al momento de solicitar la inscripción en el Registro MiPyME, se verificará que la cooperativa haya presentado en tiempo y forma la información de sus asociados ante el INAES, condición necesaria para avanzar en el trámite.
Fuentes del sector señalaron a ANSOL que “por estas horas se está verificando si efectivamente se facilitó o no el trámite del Certificado MiPyME, ya que la resolución no resulta del todo clara en su aplicación práctica”. En ese sentido, indicaron que “se están iniciando gestiones para evaluar si los trámites pueden avanzar sin el certificado, pero con la nómina completa presentada ante el INAES”.
Este medio pudo saber que las principales federaciones y confederaciones del sector se encuentran trabajando con sus equipos técnicos para alcanzar una interpretación precisa del nuevo esquema y brindar certezas a las cooperativas.
La medida, que entró en vigencia el 1° de abril de 2026, no solo actualiza los parámetros económicos sino que introduce una modificación estructural en el tratamiento de las cooperativas dentro del régimen MiPyME, apuntando a facilitar su inclusión y acceso a políticas públicas.
¿Cómo se agiliza el acceso al Certificado MiPyME?
La simplificación administrativa se apoya en la interoperabilidad de datos entre organismos. El proceso ahora utiliza la información del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades del INAES.
Para avanzar en el trámite, la cooperativa solo debe garantizar:
- Haber presentado en tiempo y forma la información de sus asociados ante el INAES.
- Cumplir con los nuevos límites de ventas totales anuales y activos definidos para el ciclo 2026.
Límites de ventas totales anuales expresados en PESOS ($)
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario |
|---|---|---|---|---|---|
| Micro | 743.730.000 | 374.060.000 | 1.738.060.000 | 1.207.910.000 | 909.260.000 |
| Pequeña | 4.412.940.000 | 2.255.110.000 | 12.380.800.000 | 9.025.610.000 | 3.349.360.000 |
| Mediana Tramo 1 | 24.621.200.000 | 18.664.740.000 | 58.848.790.000 | 64.238.670.000 | 19.711.080.000 |
| Mediana Tramo 2 | 36.927.730.000 | 26.655.990.000 | 84.070.280.000 | 129.764.070.000 | 31.263.100.000 |
Límites de personal ocupado
| Categoría | Servicios | Comercio |
|---|---|---|
| Micro | 7 | 7 |
| Pequeña | 30 | 35 |
| Mediana Tramo 1 | 165 | 125 |
| Mediana Tramo 2 | 535 | 345 |
Límite de activos expresados en pesos ($)
| Tope de activos en pesos ($) |
|---|
| 3.438.000.000 |



