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INAES continua la suspensión de nuevas cooperativas en actividades de limpieza, seguridad y correo

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La medida se inscribe en un proceso de revisión integral del marco regulatorio y reaviva el debate sobre el rol del cooperativismo de trabajo.

(ANSOL).- El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) volvió a suspender la aprobación de nuevas cooperativas de trabajo destinadas a prestar servicios de limpieza, seguridad, correo, agencias de colocación y actividades similares. La decisión quedó formalizada con la Resolución 2666/2025, publicada este jueves, que prorroga por otros 120 días la suspensión de la ejecutoriedad de la Resolución 581/2020.

La medida extiende lo dispuesto previamente por la Resolución 218/2025 y mantiene, en los hechos, la vigencia de las restricciones que impiden autorizar nuevas cooperativas en estos rubros, retomando una lógica normativa que se remonta a la década del noventa.

La normativa suspendida

La Resolución 581/2020 había dejado sin efecto la Resolución INAC 1510/1994, dictada durante el gobierno de Carlos Menem, que prohibía al entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) autorizar cooperativas de trabajo que contrataran servicios a terceros utilizando la fuerza laboral de sus asociados. Aquella norma restringía de manera explícita actividades como limpieza, seguridad, distribución de correspondencia, agencias de colocación y servicios eventuales.

En 2020, el INAES fundamentó su decisión de derogar la 1510/94 en la Recomendación N° 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la promoción de las cooperativas, que insta a los Estados a adoptar marcos legales específicos que fomenten el desarrollo del sector.

Los argumentos del INAES

Sin embargo, la nueva resolución sostiene que aún no se ha arribado a “un resultado claro y definitivo” a partir de las gestiones realizadas ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, por lo que considera necesario prorrogar nuevamente la suspensión.

El texto oficial afirma que los actos administrativos involucrados están “íntimamente vinculados con la misión principal” del organismo, que es promover y desarrollar el sector cooperativo, y señala que evitar posibles actividades fraudulentas “asegura un movimiento cooperativo de trabajo ajustado a derecho”.

Asimismo, el INAES remarca el “rol trascendental” que el cooperativismo de trabajo reviste como herramienta para el ejercicio efectivo del derecho constitucional a trabajar y a ejercer toda industria lícita, y sostiene que la prórroga permitirá cumplir con los procedimientos necesarios para adoptar “las mejores soluciones” respecto de la normativa vigente.

En ese marco, el organismo destacó que se encuentra llevando adelante un proceso de “revisión y armonización integral” de la normativa reglamentaria, y que la suspensión tendrá un impacto positivo al permitir contar con un panorama más claro sobre las disposiciones aplicables a las solicitudes de autorización para funcionar.

Un debate de larga data

Las restricciones impuestas en 1994 se basaron en la presunción de que este tipo de cooperativas actuaban en fraude a la legislación laboral y cooperativa, generando competencia desleal frente a empresas comerciales. Como consecuencia, se produjo un escenario de inseguridad jurídica que dificultó la creación de nuevas cooperativas en sectores intensivos en mano de obra.

La derogación de esas normas en 2020 reabrió el debate, pero también profundizó los conflictos, especialmente con sectores empresariales que cuestionaron que las cooperativas prestaran estos servicios con un régimen impositivo y de cargas sociales diferente, lo que —según esos argumentos— les otorgaba ventajas competitivas.

Con la nueva prórroga dispuesta por el INAES, la posibilidad de crear cooperativas de trabajo en actividades como limpieza, seguridad y correo vuelve a quedar en suspenso, mientras continúa un debate histórico que atraviesa al Estado, al mundo del trabajo y a las organizaciones de la Economía Social y Solidaria.

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