INAES actualizó normas sobre personería jurídica y cumplimiento fiscal para mutuales y cooperativas

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó dos nuevas resoluciones que introducen cambios relevantes para cooperativas y mutuales. Se trata de las resoluciones 1038/2026 y 1060/2026, vinculadas respectivamente al cumplimiento del Estándar Común de Reporte (CRS) impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y a modificaciones en los requisitos para el otorgamiento de personería jurídica.
Las medidas se enmarcan en nuevas exigencias de control, registración y prevención de lavado de activos, y afectan especialmente a mutuales con servicio de ayuda económica, cooperativas de trabajo y cooperativas de crédito.
Cambios en los requisitos para obtener personería jurídica
Por otra parte, mediante la resolución 1060/2026, el INAES modificó distintos artículos de la resolución 2362/2019, que regula las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas y mutuales.

Uno de los cambios más importantes alcanza a las cooperativas de trabajo: ahora todos los asociados fundadores deberán contar obligatoriamente con CUIT al momento de iniciar el trámite de constitución.
La resolución explica que esta medida busca fortalecer controles preventivos frente a situaciones detectadas en fiscalizaciones, donde se verificaron asociados sin inscripción tributaria y posibles incumplimientos previsionales y fiscales. El organismo remarcó que las cooperativas de trabajo no pueden ser utilizadas para encubrir relaciones laborales o vulnerar derechos de los trabajadores.
También se incorporó como requisito la presentación de documentación que acredite el origen y licitud de los fondos del capital integrado en cooperativas de crédito.
En paralelo, se actualizaron las exigencias de capacitación para integrantes de órganos de administración y fiscalización de cooperativas de crédito y mutuales con ayuda económica. Al menos la mitad de los miembros titulares —incluyendo obligatoriamente presidente, secretario y tesorero— deberán acreditar experiencia o formación específica en administración de servicios de crédito y en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Las capacitaciones deberán ser emitidas por el INAES, universidades, centros especializados o entidades de segundo y tercer grado, con una carga mínima de 24 horas cátedra y acompañadas por programas y antecedentes de quienes las dictaron.
Control previo y articulación con ARCA
La nueva normativa también modifica el procedimiento interno de verificación de datos antes del otorgamiento de la matrícula. La Dirección de Asuntos Jurídicos del INAES deberá constatar previamente que los integrantes de cooperativas y mutuales posean CUIT, CUIL o CDI sin observaciones por parte de ARCA.
En el caso específico de las cooperativas de trabajo, todos los integrantes deberán contar con CUIT.
El objetivo, según argumenta el organismo, es evitar situaciones en las cuales se otorgaba la matrícula pero posteriormente ARCA bloqueaba la tramitación de la CUIT por inconsistencias, lo que terminaba impidiendo la operatoria de la entidad e incluso derivando en la caducidad de la personería jurídica otorgada.
Nuevas obligaciones para mutuales por el estándar CRS de la OCDE

A través de la resolución 1038/2026, el INAES estableció que determinadas entidades deberán implementar medidas de debida diligencia y registración de información de asociados y beneficiarios, en línea con la normativa dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respecto del Estándar Común de Reporte elaborado por la OCDE.
La normativa se vincula con el compromiso asumido por la Argentina en el marco del intercambio automático de información financiera internacional para combatir la evasión fiscal mediante cuentas off-shore.
El organismo aclaró que las entidades alcanzadas serán específicamente las mutuales autorizadas a prestar el servicio de ayuda económica mutual con fondos provenientes del ahorro de sus asociados.
En esos casos, los legajos deberán incluir información sobre nacionalidad, residencia fiscal, número de identificación fiscal en otros países, domicilio, lugar y fecha de nacimiento de las personas humanas alcanzadas. Para personas jurídicas, deberán registrarse datos de residencia fiscal, identificación tributaria y domicilio.
Además, las entidades deberán aplicar los procedimientos de debida diligencia previstos por el documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information – Common Reporting Standard” de la OCDE y remitir la información a ARCA conforme el régimen que establezca ese organismo.
El INAES señaló que la medida se articula también con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), especialmente en materia de prevención de lavado de activos y transparencia sobre beneficiarios finales.
Finalmente, el INAES sostuvo que las modificaciones apuntan a otorgar mayor agilidad y seguridad jurídica a los trámites, al tiempo que fortalecen los controles vinculados a fiscalización, transparencia y prevención de delitos económicos dentro del sector cooperativo y mutual.



