Con un nuevo Decreto, el Gobierno modificó el funcionamiento de los códigos de descuento

El Gobierno Nacional modificó el funcionamiento de los códigos de descuento para los empleados públicos. A través del Decreto 352/2026, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) el 15 de mayo del 2026, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) realizó la modificación, que afecta a los empleados de la Administración Pública Nacional.
En términos simples, el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) regula cómo pueden descontarse cuotas, préstamos y otros pagos directamente del salario de trabajadores del Estado Nacional. El nuevo DNU reemplaza y deroga el régimen anterior de descuentos sobre sueldos de empleados públicos nacionales, que existía desde 2012 (Decreto N°14/12), que ahora solo rige para las operaciones en curso.
El decreto contempla la creación de un nuevo Registro, que quedará bajo la órbita de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, comandado por Federico Sturzenegger, quien ya había sido criticado por las entidades del sector, a partir de las posibles implicancias de la Ley Hojarasca.
Las entidades a cuyo favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son:
- Mutuales
- Cooperativas
- Obras Sociales
- Entidades Oficiales
- Entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones
- Asociaciones gremiales con personería gremial
Las entidades que ya estaban inscriptas en el régimen anterior conservarán sus códigos y seguirán operando normalmente. Las nuevas entidades deberán presentar documentación y solicitar su incorporación.
Cuál es el nuevo límite de descuentos

Con el DNU anterior, el descuento no podía ser mayor al 5% por encima de la Tasa informada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Con la nueva regulación, el total de descuentos sobre el sueldo del trabajador no podrá superar el 30% del salario neto (es decir, luego de los descuentos legales). No se aplica tope de tasa. Esto deberá ser controlado por cada organismo estatal antes de aprobar el descuento.
Las entidades inscriptas podrán efectuar endosos y cesiones de créditos otorgados con código de descuento a terceros. Sin embargo, el código de descuento no puede venderse ni transferirse y el titular del código sigue siendo responsable frente al sistema.
Con el nuevo decreto, el Estado podrá dar de baja códigos
La autoridad de aplicación podrá solicitar información a las entidades, verificar requisitos, dar de baja códigos de descuento, si detecta incumplimientos. Si una entidad pierde el código, no podrá realizar nuevas operatorias y el Estado no será responsable por las consecuencias económicas derivadas.
Los descuentos ya aprobados y actualmente en funcionamiento continuarán bajo las reglas anteriores hasta finalizar. Por tanto, el nuevo régimen se aplicará a nuevos préstamos, nuevas solicitudes y trámites aún no aprobados.



