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El proyecto de “propiedad privada”: una ley contra la propiedad pública y social

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El proyecto oficial de “inviolabilidad de la propiedad privada”, impulsado por Federico Sturzenegger y a las puertas del Senado, encierra un golpe quirúrgico al corazón del asociativismo. Lejos de defender al ciudadano común, el texto desmantela la Ley de Expropiaciones, asfixia a las empresas recuperadas mediante desalojos exprés y valida la acumulación por desposesión.

El proyecto de ley enviado por el gobierno nacional, llamado de “inviolabilidad de la propiedad privada”, está a punto de ser tratado en el Senado de la Nación. Más que una defensa de la propiedad privada, constituye un ataque profundo contra la protección de lo público y lo comunitario, tanto a través de la destrucción de cualquier legislación protectora o reguladora de las tierras públicas, comunitarias o contra la extranjerización y privatización de grandes territorios, como de la posibilidad del uso de la tierra por organizaciones sociales para producción primaria, vivienda o, como en el caso de las empresas recuperadas por sus trabajadores, para el trabajo y la producción.

Se trata de una ley muy amplia y que cruza diversos aspectos, en general todos referidos a eliminar restricciones a la privatización de la tierra, en especial los territorios explotables por grandes proyectos extractivos y a revertir procesos de interés social y comunitario. Ese es el componente que más llama la atención de la ley y su centro, pues afecta a la capacidad regulatoria del Estado sobre la privatización y los daños ambientales en áreas protegidas o que afectan la vida de las comunidades.

Como en todos los megaproyectos pergeñados por la meticulosidad destructiva de Federico Sturzenegger, la ley de “propiedad privada” ataca partes centrales de distintas leyes dentro de un solo cuerpo legal, en general anulando o modificando la esencia de los artículos centrales de las leyes preexistentes. De esa manera, deja las leyes regulatorias de derechos o que limitan los abusos corporativos como cáscaras vacías, sin necesidad de derogarlas.

El proyecto se complementa con otros instrumentos jurídicos atacados por el gobierno, en particular la Ley de Glaciares, y desnaturaliza o anula las funciones básicas de la Ley de Manejo del Fuego y la ley que limita la propiedad extranjera (26.737), a la vez que deroga la ley de emergencia de tierras indígenas (26.160) y descuartiza la ley de regularización e integración Socio Urbana de Barrios Populares (27.453). También potencia el alcance del RIGI y el anunciado Super RIGI o RIGI 2. Avanza, entonces, contra las limitaciones al avance corporativo sobre tierras y bienes hasta ahora parcial o totalmente protegidas, y no en la defensa de la propiedad privada en si misma.

El ataque oculto a las empresas recuperadas por sus trabajadores

En relación con las empresas recuperadas y las cooperativas que desarrollan su autogestión productiva en terrenos o inmuebles que han sido declarados de utilidad pública sujetos a expropiación a través de leyes provinciales o nacionales, el riesgo de la aprobación de este proyecto es enorme.

El capítulo 1 está dedicado por entero a la modificación de la ley 21.499, que regula las expropiaciones habilitadas por el artículo 17 de la Constitución Nacional. Esto impacta directamente sobre más de 100 empresas recuperadas que tienen leyes de expropiación a su favor, en distintos niveles de avance y distintas jurisdicciones. El proyecto propone:

A. Reducir las causales de “utilidad pública” a su mínima expresión, priorizando soluciones “de mercado”.

B. Encarece enormemente las indemnizaciones por los bienes expropiados, a tal punto que pasa a ser un negocio para el expropiado, al tiempo que las hace onerosas para el Estado.

C. Reduce a solo 60 días la posibilidad de la “ocupación temporaria”, lo que es a todas luces insuficiente para consolidar la recuperación productiva de una empresa por el colectivo laboral organizado en cooperativa, incluso mediante los procesos previstos en la ley de concursos y quiebras según su modificación en el año 2011.

D. Reforma el código procesal civil y comercial apuntando al desalojo sumario y restitución inmediata de inmuebles en caso de ocupaciones, lo que apunta a criminalizar, reprimir y hacer inviable una herramienta de lucha en los conflictos laborales como la ocupación o permanencia en los lugares de trabajo.

E. Legisla retroactivamente contra las “expropiaciones irregulares”, apuntando a rediscutir la declaración de utilidad pública que les sirve de fundamento, redefiniéndola en contra de los trabajadores, y a aquellas expropiaciones no pagadas por el Poder Ejecutivo oportunamente, castigando a las organizaciones sociales y cooperativas por fallos del Estado en la implementación de la legislación.

Autogestión Productiva

El fin último de este capítulo del proyecto de ley es la impugnación directa de todo un proceso de lucha de los trabajadores que tuvo gran éxito en revertir o morigerar los efectos socialmente nefastos de políticas económicas basados en estos mismos preceptos, en especial, a partir de la crisis de diciembre de 2001.

Es una peligrosa herramienta contra otros procesos sociales y comunitarios, como el de la regularización dominial de Barrios Populares a través del RENABAP, producto de otra gran lucha y movilización social, y contra políticas de Estado muy beneficiosas para el país.

El objetivo estratégico detrás de la defensa de la propiedad privada

Subyace a este proyecto, fundamentalmente, el objetivo de eliminar una herramienta de política pública soberana como es la expropiación y, especialmente, anular su potencia como herramienta para revertir los abusos que esta ley seguramente provocará. En otras palabras, si un próximo gobierno, no guiado por el cipayismo como principio ideológico, intenta revertir los negociados que esta ley inevitablemente habilitará mediante el instrumento constitucional de la expropiación, lo encontrará inservible y deberá iniciar un complejo trabajo de reconstrucción de la arquitectura jurídica de un Estado cuyas capacidades estarán reducidas a servir de facilitador de negocios al capital corporativo.

Combinada esta ley con los otros instrumentos pergeñados por Sturzenegger, como el DNU 70/23, la ley “Bases”, la ley de “modernización laboral”, el proyecto de ley “de sociedades” a medida de Peter Thiel, el RIGI y el Super RIGI, entre muchos otros desastres que los aliados y la “oposición amigable” en el Congreso Nacional no sólo no detuvieron sino que propiciaron, el daño al pueblo argentino y a la soberanía nacional es solo reversible con una completa revisión y anulación de estos instrumentos.

En términos del geógrafo David Harvey, este proyecto no es otra cosa que darle cuerpo legal a la acumulación por desposesión, en que el capitalismo voraz de nuestros tiempos avanza sobre el saqueo de los recursos naturales y la acumulación social de los pueblos lograda en mejores épocas. Más que una ley de “inviolabilidad de la propiedad privada” es una ley de ataque contra la propiedad pública y social para una transferencia de recursos a los poderosos sin límites.

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