Un nuevo fallo judicial declaró que los Ingresos Brutos no alcanzan a cooperativas

(ANSOL).- En las últimas semanas salió a la luz un nuevo fallo judicial que volvió a confirmar que es inconstitucional cobrar Ingresos Brutos (IIBB) a una cooperativa, ya que se trata de una actividad sin fines de lucro. La novedad en este caso salió desde los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en una causa iniciada por Sancor Cooperativas Unidas Limitadas.
La sentencia que circuló estos días por grupos de Whatsapp de referentes cooperativos y mutuales en realidad es del 25 de abril pasado, y fue dictada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA en una causa por la que Sancor pidió que el Poder Judicial de la CABA emita un pronunciamiento que elimine la falta de certeza sobre la cuestión de los Ingresos Brutos en territorio porteño.
En primera instancia, el Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario 9 analizó la Ley 23.548 (de Coparticiáción Federal) y el Código Fiscal porteño, y determinó que «de la lectura de ambas normativas se desprende una clara inconsistencia«, ya que «por un lado, la Ley de Coparticipación Federal únicamente refiere que IIBB recae sobre los ingresos provenientes de actividades empresariales civiles o comerciales con fines de lucros. Por el otro, la norma local expande el hecho imponible de dicho impuesto por el ejercicio habitual y a título oneroso de cualquier actividad, incluidas las cooperativas».
Por aquellos argumentos, el Juzgado entendió que la actividad desarrollada por Sancor en el ámbito local no se encontraba alcanzada por el hecho imponible del ingreso bruto. Esto fue apelado por el Gobierno porteño y es así como la Sala II en abril pasado emitió una sentencia donde, en un fallo dividido, volvió a determinar la inconsistencia entre el sistema tributario porteño y la Ley de Coparticipación Federal, además de que advirtieron que en el caso puntual, «el GCBA debía haber demostrado —y no lo hizo— que Sancor tenía una finalidad distinta a la de las cooperativas, es decir, una finalidad de lucro». A ese argumento, sumaron un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), por lo que rechazaron el planteo del Gobierno porteño y, por consiguiente, el pedido para que la cooperativa entre al ISIB.

Sin embargo, el GCBA apeló esa sentencia una vez más y ahora la Cámara volverá a expedirse sobre el asunto, en una lucha judicial que tiene para largo. Mientras tanto, como se informó más arriba, está de fondo el reciente fallo de la CSJN en la causa «Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco», donde determinó que convalidar la constitucionalidad de una norma local que grava con el ISIB cualquier actividad “lucrativa o no” desvirtúa y vuelve inoperante en estos casos a la ley de coparticipación federal. Por lo que no correspondía que ese impuesto alcance a entidad de Alberdi, Chaco.
Consultado por ANSOL, Guillermo Rigoni, miembro de la Cooperativa de Trabajo Estudio Cooperativo Contable, remarcó que «el fallo de la CSJN sobre la cooperativa de Chaco es muy importante porque deja asentado que lo hicieron por la Ley de Coparticipación y no sobre los períodos fiscales de los que trata (el conflicto puntual), sino que habla de la Ley» en general.
Para Rigoni, «también vale decir que este tipo de fallos salen para Cooperativas con espalda, ya que para las medianas o pequeñas se dificulta la situación, porque ante un problema fiscal se necesitan recursos para profesionales que la mayoría no puede pagar, por eso es importante que estos temas se aborden colectivamente desde las Federaciones«.
Por último, Rigoni recordó una resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) que pronunció que las cooperativas y mutuales no pueden ser alcanzadas por el impuesto a las Ingresos Brutos. «Estuvo bien la expresión de deseo del INAES«, dijo, aunque reconoció que «no es el organismo que se encarga de legislar estos temas tributarios, porque el instituto no puede legislar sobre los Ingresos Brutos».
Hace referencia a una resolución del 7 de agosto del 2020, durante la presidencia de Mario Alejandro Cafiero en el INAES, donde se realizó un repaso jurídico del asunto y se resolvió «que las cooperativas y mutuales son entidades sin fines de lucro y, por lo tanto, el tributo de ingresos brutos no les es aplicable por encontrarse excluidas en los términos del artículo 9 inciso b) punto 1 de la Ley de Coparticipación».
Pero además, se resolvió que se notifique «a las autoridades de los tres poderes provinciales donde tienen asiento lo establecido», y solicitó que a través del propio organismo se agoten «todas las instancias administrativas para evitar el cobro de tributo a dichas entidades».
En aquella resolución, el INAES esbozó diferentes argumentos por lo que no debe cobrarse ingresos brutos al asociativismo, pero uno de los que se destacó fue el considerando que reafirmaba que las cooperativas y mutuales «se tratan de entidades capitalizadas únicamente con el aporte de sus asociados sin propósito especulativo y autogestionadas (art. 2 inciso 3° de la Ley N.° 20.337), quienes no poseen interés personal alguno respecto del patrimonio social (artículos 6°, 36, 95 y 101 de la Ley N.° 20337), y tampoco pueden transformarse en sociedades comerciales (artículo 6° de la Ley N.° 20337)».
Además, se recordaba que «los excedentes cooperativos no están relacionados con el aporte económico del asociado sino con el uso del servicio cooperativo (artículo 2°, inciso 6°), constituyendo un exceso de previsión o un defecto de pago, que se verifica en el momento de cobrar a los asociados bienes o servicios que se les proveen, o les son liquidados a ellos por bienes que entregan a la cooperativa para su colocación en los mercados, con o sin valor agregado». Y a ello, agregaron que «el resultado de eventuales operaciones con no asociados tampoco merece el tratamiento de ganancia, porque su destino es un fondo especial de reserva no repartible (artículo 42 de la Ley N.° 20337)».
Mientras algunas Provincias le siguen cobrando el impuesto a los ingresos brutos a las cooperativas, el Poder Judicial ya dejó su postura firme: es inconstitucional.



