El Superior Tribunal de Justicia del Chaco habilitó el cobro de ingresos brutos a cooperativas

(ANSOL).- El El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) vuelve a ser noticia por fallar en contra de las entidades sin fines de lucro. En este caso, por mayoría, rechazó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Cooperativa de Trabajo y Consumo Unidos Limitada contra el artículo N° 123 del Código Tributario Provincial, que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos.
Según informó la Fiscalía de Estado de la Provincia de Chaco, «la demandante (la cooperativa) había impulsado la inconstitucionalidad del mencionado artículo en cuanto grava con el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades que realiza en la Provincia en forma no lucrativa y entender que ello contradice a la Ley de Coparticipación Federal».
Los jueces Emilia Valle, Alberto Modi, Néstor Varela y Víctor del Río resolvieron que la normativa provincial «está alineada con el Consenso Fiscal aprobado por el Congreso de la Nación y la Legislatura del Chaco, el cual modificó los presupuestos básicos del tributo», por lo que las cooperativas se encuentran alcanzadas por el impuesto a los Ingresos Brutos.
El fallo recordó que «ya no es dirimente la persecución deliberada de un fin de lucro para tributar el impuesto a los ingresos brutos«, dado que el acuerdo federal estableció que el gravamen recae sobre toda actividad onerosa, sea lucrativa o no.
Asimismo, el Tribunal remarcó que «la Provincia del Chaco se encuentra compelida a la observancia del Consenso Fiscal» y que «la omisión de aplicar el compromiso supondría la alteración de los fines perseguidos por la concertación«.
Como si fuera poco, la Fiscalía de Estado había defendido la validez del artículo cuestionado y solicitado el rechazo de la demanda, posición que fue compartida por el máximo órgano judicial de la Provincia.
Lo llamativo es que el STJ volvió a emitir este tipo de fallo a pesar de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) había sentado un precedente indicando que las cooperativas no están alcanzadas por los ingresos brutos. De esta manera, los jueces chaqueños desconocen la jurisprudencia del máximo tribunal.
El fallo de la CSJN que dijo que las cooperativas no deben ser alcanzadas por los Ingresos Brutos

En marzo del 2024, la CSJN declaró que es inconstitucional cobrar Ingresos Brutos a una cooperativa, ya que se trata de una actividad sin fines de lucro. La novedad se dio en el marco de la causa «Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA c/ Provincia del Chaco s/ amparo«, donde la entidad venía reclamando que el pago de ese impuesto vulneraba sus derechos constitucionales y generaba una carga impositiva injusta.
En su momento, el Superior Tribunal de Chaco consideró que el impuesto sobre los Ingresos Brutos no se basa en consideraciones personales del sujeto (la cooperativa, en este caso), sino que recae sobre la totalidad de los Ingresos Brutos devengados en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, incluyendo aquellas sin fines de lucro.
A pesar de perder en la Justicia del Chaco, la Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi LTDA decidió recurrir a la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la entidad sin fines de lucro y revocó las sentencias de la Justicia del Chaco.
Los supremos señalaron que la decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco presentaba graves defectos de fundamentación, ya que no realizaba un análisis suficiente y riguroso de la normativa.
En ese sentido, la Corte argumentó que era necesario un análisis más detallado y coherente de la compatibilidad del artículo 116 del Código Tributario provincial, con la ley de coparticipación federal. Se destacó la importancia de interpretar adecuadamente la normativa para garantizar los derechos de los contribuyentes.
La Corte Suprema recordó que el art. 9, inc. b, pto. 1, de la Ley de Coparticipación Federal n° 23.548 establece una serie de características básicas a las que las provincias deben ajustarse para estructurar sus impuestos. Y una de esas características es que el impuesto solo puede recaer sobre actividades desarrolladas con fines de lucro.



