El INAES actualizó los requisitos para que las cooperativas y mutuales abran nuevas sucursales

(ANSOL).- Dentro de las últimas resoluciones abordadas hacia finales del año 2024; el Instituto Nacional de Economía Social (INAES), dependiente del Ministerio de Capital Humano, oficializó modificaciones relativas al funcionamiento de sucursales de las cooperativas en distinta jurisdicción a la de su domicilio como así también de que las mutuales cuenten con filiales, seccionales o delegaciones.
A través de las resoluciones 3242/2024 y 3266/2024, el INAES determinó que las cooperativas y mutuales que decidan el funcionamiento de sucursales y/o filiales deben remitir dentro de los 10 días de su apertura copia del acta del órgano social que así lo resolvió en la que se describan los servicios a prestar con mención de la resolución aprobatoria. Además, deben informar:
1º) a la sucursal y/o filial: nombre de la filial, dirección, calle y altura, localidad, departamento, provincia, país, código postal, correo electrónico institucional, teléfono institucional,
2º) al responsable de la sucursal y/o filial: nombre y apellido, nacionalidad, tipo de documento, sexo, CUIT/CUIL/CDI, dirección, calle y altura, código postal, correo electrónico, y teléfono.
En post de buen funcionamiento de la normativa, el INAES informó que se encuentra trabajando en la actualización del Registro Legajo Multipropósito, «pues ello contribuye a una mayor eficiencia burocrática, a la simplificación administrativa y a la buena administración, pues permite recabar información a través de consultas al citado registro, evitando de este modo la duplicidad en el requerimiento de inbformación por parte de la Administración centralizada o descentralizada».
En ese marco, destacó que «entre la información que debe contener el citado registro se encuentra la correspondiente a filiales de cooperativas y mutuales, especificándose en los formularios del mencionado registro la información que éste debe contener».
Por último, el INAES insistió con que las cooperativas deben dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 20.337 con el Órgano Local Competente de la jurisdicción en la que se produzca la apertura de la sucursal. Se trata del artículo que dice: «Para el funcionamiento de sucursales en distinta jurisdicción debe darse conocimiento al órgano local competente, acreditando la constitución regular de la cooperativa».



