ECONOMÍA

INAES suspende temporalmente la aprobación de nuevas cooperativas para actividades de correos, limpieza y seguridad

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Se trata de una vieja disputa para con las cooperativas de trabajo y su integración en algunos sectores específicos del mercado. El INAES intenta destrabar el conflicto.

(ANSOL).- En un nuevo capítulo en lo que hace a normativas que abordan distinto tipo de actividades de las cooperativas de trabajo por supuesta competencia desleal, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) suspendió la resolución que habilitaba nuevamente desde 2020 a estas entidades a realizar actividades como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad y correo.

Ahora, mediante la Resolución 218/2025 el INAES suspende la ejecutoriedad de la Resolución 581/20 del INAES por el término de hasta 120 días. Se trata de la normativa del Gobierno de Carlos Menem que le prohibía al entonces Instituto Nacional de Acción Cooperativa (INAC) autorizar cooperativas de trabajo que contrataran servicios cooperativos a terceros utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados (Res. 1510/1994).

Eso fue puesto en práctica a través de otra Resolución, la 1510/94, que prohibió específicamente actividades como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad, distribución de correspondencia y servicios eventuales. Estas normativas se basaron en la presunción de que estas cooperativas actuaban en fraude a la ley laboral y cooperativa, generando competencia desleal con empresas comerciales.

Como era de esperar, esa normativa generó inseguridad jurídica y dificultó la creación de nuevas cooperativas en sectores como limpieza, seguridad y correo. El tema siempre generó gran debate en todo el arco laboral, donde estuvieron como interlocutores a organismos estatales, entidades representativas de trabajadores y las entidades de la Economía Social y Solidaria.

Luego, en el año 2020, a través de la Res. 581/2020 se resolvió dejar sin efecto la Resolución INAC N° 1510 del 22 de noviembre de 1994. Entre los fundamentos del citado acto administrativo, se hizo referencia a la Recomendación N° 193 del año 2002 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) sobre promoción de las cooperativas, la que aconseja a los Estados miembros adoptar una legislación y reglamentación específicas en materia cooperativa.

Pero eso generó aun mayores conflictos, ya que sobre todo el sector empresarial argumentó que las cooperativas al prestar estos servicios estando exentas de impuestos y no tener las mismas cargas sociales en su planta de trabajadores, estaban en una situación favorables para ganar terreno.

Las cooperativas y el derecho a asociarse y trabajar

Lo cierto es que hay sólidos argumentos que sostienen que esta prohibición es discriminatoria y contrarias al rol del Estado de promover el cooperativismo, sin contar que viola principios constitucionales como el derecho a asociarse y trabajar.

Todo esto llevó al agudizamiento de la situación de incertidumbre, por lo que se dicó una nueva Resolución, la 1137/2020, que suspendió por 120 días aquella la ejecutoriedad la Resolución 581 del 2020 que habilitaba a las cooperativas a operar como agencias de colocaciones, limpieza, seguridad y correo. Además, dispuso que en cuatro meses de debería conformar una mesa para resolver el conflicto. Pero nada de eso ocurrió.

Pero ahora, el INAES insiste en aplicar «medidas tendientes a la resolución definitiva de la cuestión, en aras de garantizar la seguridad jurídica y la consecución del bienestar general». Por lo que nuevamente se vuelve a suspender por 120 días dicha resolución, y las cooperativas no podrán constituirse entonces en esos términos (agencias de colocaciones; limpieza; seguridad; distribución de correspondencia y servicios eventuales). Las cooperativas ya constituidas podrán seguir funcionando sin que esta nueva resolución perjudique su actividad cotidiana.

Además, el INAES estableció que «corresponde encomendar a la Presidencia del Directorio de este Instituto que arbitre los medios idóneos para efectuar las consultas técnicas y acciones necesarias ante la Secretaría de Trabajo de la Nación tendientes a resolver la problemática planteada por la aplicación del acto administrativo mencionado en el considerando precedente».

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