La UIF fija nuevos controles que alcanzan al INAES y al sector cooperativo y mutual

(ANSOL).- La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó un nuevo esquema de intercambio de información en materia de prevención de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) que alcanza de manera directa al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y, por extensión, a cooperativas y mutuales de todo el país.
La medida fue formalizada a través de la Resolución UIF 233/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial, y establece procedimientos técnicos obligatorios para el flujo de información entre los principales organismos de contralor del Estado argentino —entre ellos el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el INAES— así como con organismos homólogos del exterior.
Intercambio de información y rol del INAES
La normativa se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley 25.246, que designa a la UIF como autoridad encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir delitos financieros. En ese esquema, el INAES queda formalmente incorporado como organismo de contralor específico dentro del sistema de cooperación interinstitucional.
Esto implica que el Instituto deberá intercambiar información relevante vinculada a operaciones sospechosas que puedan involucrar a cooperativas y mutuales bajo su órbita, informando a la UIF sobre cada requerimiento realizado o recibido, su contenido, objeto y procedimiento administrativo asociado.

Procedimientos, plazos y confidencialidad
La resolución establece mecanismos precisos para los pedidos de información, que deberán ser canalizados por los Oficiales de Cumplimiento de cada organismo, mediante vías electrónicas seguras y dentro de plazos estrictos. Toda la información intercambiada deberá ser comunicada a la UIF en un plazo máximo de cinco días, con el objetivo de alimentar su Base de Datos y Matriz de Riesgo.
Asimismo, se refuerzan las obligaciones de secreto y confidencialidad, conforme al artículo 22 de la Ley 25.246. Funcionarios y organismos involucrados deberán resguardar la información recibida, cuya utilización quedará limitada exclusivamente a los fines para los que fue provista. La divulgación indebida está penada.
Alcance internacional y alineamiento con el GAFI
La Resolución 233/2025 también regula el intercambio de información entre los organismos nacionales y sus pares internacionales, alineándose con las Recomendaciones 2 y 40 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). En ese sentido, se busca optimizar la trazabilidad de operaciones sospechosas y fortalecer la cooperación transfronteriza en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento ilícito.
Desde la UIF señalaron que esta actualización normativa no limita la posibilidad de que los organismos celebren convenios o memorandos de entendimiento adicionales, sino que establece un piso común de procedimientos técnicos y administrativos.
Impacto para cooperativas y mutuales
Si bien la resolución no crea nuevas obligaciones directas para las cooperativas y mutuales como sujetos, sí refuerza el esquema de supervisión y fiscalización a través del INAES, que deberá articular de manera más sistemática con la UIF y otros organismos de control. En la práctica, esto podría traducirse en mayores requerimientos de información, controles más coordinados y una integración más profunda del sector de la economía social y solidaria en la estrategia nacional de prevención de delitos financieros.
La norma comenzará a regir a los 90 días corridos de su publicación, y deroga la Resolución UIF 30/2013, marcando una actualización integral del sistema de cooperación interinstitucional en esta materia.



