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Oficial: Las cooperativas podrán acceder al Certificado MiPyme un año más

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Hasta mayo del 2025 las entidades sin fines de lucro, como es el caso de las cooperativas, podrán solicitar su inscripción al certificado MiPyme sin necesidad de anotar a todos sus asociados.

(ANSOL).- La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, los Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, volvió a extender por un año más la posibilidad a las cooperativas de acceder al Certificado MiPyME ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), un documento que les facilita financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia a las entidades.

Tal como lo había solicitado el pasado mes la participación en la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Organizaciones no Gubernamentales de la Cámara de Diputados de la Nación, a partir de la iniciativa de llevar a cabo un Proyecto de Declaración; el Gobierno nacional dio una respuesta paulatina a través de la Resolución 316/2024. En la misma suspendió parte de la Resolución 220/19 que establecía que para hacer efectiva la extensión del Certificado que obligaba a todos los integrantes de las cooperativas a inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMEs, algo que significaba un serio inconveniente para las entidades sin fines de lucro. Si bien no es la solución pedida por el sector, la novedad significa un alivio.

Además, la Resolución dice que «las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337 y sus modificatorias que hubieran solicitado su inscripción al Registro de Empresas MiPyME entre el día 16 de mayo de 2024 y el día de la entrada en vigencia de la presente medida y cuyo trámite permanezca sin respuesta por no haberlo completado, podrán optar por:

a. Continuar el trámite de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución 220/19.

b. Solicitar la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyME a través del trámite “Categorización MiPyME – Baja Voluntaria del Registro” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y luego rectificar el Formulario N° 1.272 en el servicio “PyMEs Solicitud de Categorización y/o Beneficios” del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a fin de que la solicitud pueda ser procesada.

La resolución deja en claro que fue clave para lograr la prórroga el pedido del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), que solicitó «una nueva prórroga hasta el mes de mayo del año 2025». Lo argumentó en que «el proceso de encontrar una solución definitiva a la problemática planteada, requiere de evaluaciones técnicas, normativas y de adecuaciones informáticas que necesariamente insumirán más tiempo de lo previsto».

«A lo antedicho se le suma la necesidad de un estudio más profundo respecto de los parámetros que aplican a la determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa en contraste con la identidad cooperativa que podría requerir el análisis de otros indicadores, tales como cantidad de asociados, límite sobre el excedentes repartibles por asociado, o que las cooperativas más desarrolladas puedan ser objeto de políticas PyMES si una mayoría de sus asociados cumple con ciertos requisitos», reza la Resolución.

Gustavo Alberto Sosa, abogado y docente de Economía Social de la Universidad Nacional Tres de Febrero explicó que «esta es una buena noticia, aunque sería mucho mejor que se revea la Resolución 220/19 que dice que las cooperativas no deberían acceder al certificado por no tener un fin de lucro, pero es un paso positivo que da meses para trabajar en fino para cambiar eso».

En ese sentido, recordó que la norma discrimina ante la afirmación de que «Pyme es toda aquella empresa con fin de lucro, lo que dejaba afuera a las cooperativas, y estas para acceder debían obligar a que cada uno de sus asociados saquen un certificado MiPyme, algo bastante absurdo para todas las entidades pero sobre todo las agropecuarias u otras con gran cantidad de miembros, por lo que se la había suspendido dos veces ya».

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