Mutuales y cooperativas: se modifican las pautas de congelamiento de fondos sospechosos

(Ansol).- En lo que fue anunciado como una nueva iniciativa para investigar al terrorismo, el Gobierno Nacional modificó parcialmente el Decreto 918/2012 de encubrimiento y lavado de activos. Se estableció que los sujetos obligados (entre los que pueden estar cooperativas y mutuales) deberán proceder al congelamiento «sin demora e inaudita parte» de las «personas humanas, jurídicas o entidades designadas como sospechosas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas».
Lo hizo mediante el Decreto 278/2024 publicado en Boletín Oficial, a través del cual «se busca fortalecer el marco normativo e institucional vigente en torno al cumplimiento de los estándares internacionales en la materia y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU». Esta modificación deberá, además, ser contemplada en los manuales de prevención de lavado y matrices de riesgo confeccionadas por los sujetos obligados.
Con el decreto, se amplía a todos los sujetos obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF) la obligación de efectuar sin demora el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones, cuando se verifique una Operación Sospechosa de Financiación de Terrorismo.
En tercer lugar, se acorta el plazo para hacer efectiva la autorización judicial para autorizar, a petición de parte, la realización de las operaciones en las que se probare que los bienes u otros activos afectados fueran necesarios para sufragar gastos extraordinarios.
Además, la UIF, por intermedio del Grupo Egmont, podrá requerir la cooperación de terceros países para dictar el congelamiento administrativo de bienes u otros activos de las personas humanas, jurídicas o entidades que estén incluidas en el Decreto ONU 1235/2001, que busca luchar contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales representadas por los actos de terrorismo.
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