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El Gobierno actualizó el salario mínimo: el impacto en cooperativas y el capital social obligatorio

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La resolución 9/2025 fijó el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil en $328.400 desde noviembre y estableció aumentos mensuales hasta agosto de 2026. La actualización impacta directamente en los montos de capital social que deben suscribir e integrar las cooperativas al momento de su constitución.

(ANSOL).- El Gobierno nacional oficializó este miércoles el incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) mediante la Resolución 9/2025 publicada en el Boletín Oficial, tras la reunión del Consejo del Salario del 26 de noviembre. Como no hubo acuerdo entre representantes sindicales y empresarias, el Ministerio de Capital Humano definió los nuevos valores: pasará de $322.000 a $328.400, lo que implica un aumento inicial de $6.400.

La resolución estableció la siguiente actualización mensual para trabajadores mensualizados con jornada legal completa según la Ley Nº 20.744, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, y sus equivalentes horarios para trabajadores jornalizados:

  • 1° de noviembre de 2025: $328.400 y $1.642 por hora.
  • 1° de diciembre de 2025: $334.800 y $1.674 por hora.
  • 1° de enero de 2026: $341.000 y $1.705 por hora.
  • 1° de febrero de 2026: $346.800 y $1.734 por hora.
  • 1° de marzo de 2026: $352.400 y $1.762 por hora.
  • 1° de abril de 2026: $357.800 y $1.789 por hora.
  • 1° de mayo de 2026: $363.000 y $1.815 por hora.
  • 1° de junio de 2026: $367.800 y $1.839 por hora.
  • 1° de julio de 2026: $372.400 y $1.862 por hora.
  • 1° de agosto de 2026: $376.600 y $1.883 por hora.
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Además, la resolución actualizó la Prestación por Desempleo prevista por la Ley Nº 24.013, que será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual de los últimos seis meses. El monto no podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente ni superior al 100% del mismo.

Impacto del salario mínimo en cooperativas: capital social y aportes obligatorios

El valor del SMVM es una referencia clave para las cooperativas, ya que la Ley de Cooperativas Nº 20.337 establece que, al momento de constituirse, cada persona asociada debe suscribir un capital social cuyo valor históricamente se relaciona con el monto del salario mínimo. Este capital es el aporte inicial que permite a la entidad comenzar sus actividades.

De acuerdo con la normativa, la persona asociada debe integrar al menos el 5% del capital suscrito en el acto de constitución, mientras que el 95% restante puede completarse en un plazo máximo de cinco años.

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Ejemplo práctico actualizado con el nuevo SMVM de $328.400

Cooperativas integradas por 6 personas

La suscripción por cada persona asociada será de $328.400.

Ahora bien, el porte mínimo obligatorio según Ley 20.337 es como el 5% del capital suscripto al momento de constituir la cooperativa: $16.420 En una cooperativa de seis personas, el cálculo final sería el siguiente:


Capital suscripto total:
$328.400 × 6 = $1.970.400

  • Capital integrado total (5%):
    $16.420 × 6 = $98.520
  • Capital suscripto por persona asociada:
    $328.400
  • Capital a integrar por persona en el acto constitutivo (5%):
    $16.420
  • Capital a integrar en los próximos 5 años (95% restante):
    $328.400 – $16.420 = $311.980

Por eso, cada actualización del SMVM impacta de forma inmediata en los montos exigidos para nuevas constituciones de cooperativas, ya que modifica los valores mínimos de capital social estipulados por la normativa vigente.

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