Salta crea un Consejo Asesor Cooperativo y Mutual para fortalecer las políticas de la Economía Social y Solidaria

El Gobierno de Salta dio un nuevo paso institucional para fortalecer el asociativismo al crear el Consejo Asesor Cooperativo y Mutual de la Provincia, un ámbito permanente de consulta y participación que buscará acercar al Estado con las entidades de la economía social para el diseño y seguimiento de políticas públicas destinadas al sector.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Nº 123 del Ministerio de Producción y Minería, fechada el 15 de julio de 2026, y establece la creación de un organismo de carácter consultivo, honorario y no vinculante, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Empleo, Cooperativas y Mutualidades.
La decisión se apoya en el artículo 73 de la Constitución de la Provincia de Salta, que reconoce la función económica y social de las cooperativas y promueve su desarrollo, así como en la Ley Provincial Nº 6.633, que creó el Fondo Provincial para Educación y Promoción Cooperativa, financiado conforme a la Ley Nacional Nº 23.427.
Un espacio institucional para el sector
Según la resolución, el nuevo Consejo tendrá como objetivo constituirse en un espacio de participación para el análisis, la formulación de propuestas y la emisión de opiniones sobre las políticas públicas vinculadas al cooperativismo y al mutualismo.
Si bien sus recomendaciones no tendrán carácter obligatorio para el Ejecutivo, el organismo permitirá institucionalizar la participación de las entidades representativas del sector en temas estratégicos vinculados al desarrollo de la economía social.
Entre las principales funciones asignadas al Consejo se destacan emitir opiniones, recomendaciones e informes sobre la aplicación y el control de los recursos del Fondo Provincial para Educación y Promoción Cooperativa, formular propuestas para fortalecer y promover el desarrollo cooperativo y mutual, asesorar a la Subsecretaría de Empleo, Cooperativas y Mutualidades en programas y acciones de fomento, impulsar iniciativas de capacitación, asistencia técnica y educación cooperativa y mutual, y elaborar diagnósticos e informes sobre la situación del sector en todo el territorio provincial.
La resolución remarca que todas estas tareas tendrán un carácter exclusivamente consultivo, sin sustituir las competencias de la autoridad de aplicación ni de otros organismos de la administración provincial.
Representación territorial y sectorial
Uno de los aspectos más relevantes de la norma es la composición plural prevista para el Consejo. Estará integrado por representantes de cooperativas y mutuales propuestos por federaciones, confederaciones y entidades de primer grado con matrícula vigente ante el órgano local competente y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
La resolución establece además que deberá garantizarse la representación de las distintas ramas de actividad y de las diferentes regiones de la provincia, buscando reflejar la diversidad del movimiento cooperativo y mutual salteño.
También participarán representantes del sector público provincial y nacional vinculados con áreas como producción, educación, economía, capital humano y otros organismos relacionados con el ecosistema de la economía social.
Todos los integrantes ejercerán sus funciones ad honorem, sin percepción de remuneraciones, compensaciones ni viáticos, salvo autorización expresa de la autoridad competente.

Reglamentación interna
La normativa dispone que el Consejo deberá elaborar su reglamento interno dentro de los 60 días posteriores a su creación. Ese reglamento definirá el funcionamiento operativo del organismo, respetando los principios establecidos en la resolución ministerial.
Asimismo, se aclara que las opiniones, informes y recomendaciones emitidas por el Consejo no generarán obligaciones para la autoridad de aplicación ni modificarán las competencias legalmente asignadas a los organismos provinciales.
Un antecedente para fortalecer el diálogo
En los fundamentos de la resolución, el Ministerio de Producción y Minería sostiene que resulta conveniente generar un espacio estable de consulta y participación que contribuya al diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas al cooperativismo y al mutualismo.
Además, retoma el espíritu del Decreto Reglamentario Nº 1.893/92 de la Ley Nº 6.633, que ya contemplaba la participación de entidades representativas para formular sugerencias sobre la utilización de los recursos destinados a la promoción cooperativa.
Con esta decisión, Salta incorpora una nueva instancia institucional orientada a fortalecer la articulación público-privada y a consolidar la participación del movimiento cooperativo y mutual en la construcción de políticas para el desarrollo territorial.



