Las confederaciones cooperativas, contra la Ley Hojarasca de Sturzenegger

(ANSOL).- El proyecto denominado «Ley de hojarasca«, impulsado por el ministro de Desregulación del Estado Federico Sturzenegger, tiene como objetivo derogar decenas de leyes que el Gobierno de Javier Milei considera «obsoletas«. Entre ellas, la Ley 11380. Distintas confederaciones de cooperativas advierten que, de aprobarse esta nueva ley, las cooperativas deberán incorporar los edificios y las construcciones al momento de calcular el capital, en base al cual pagan la contribución especial de la Ley 23427.
La Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR), la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO), la Confederación Argentina de Trabajadores Cooperativos Asociados (CONARCOOP) y la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT) publicaron en conjunto un comunicado que alerta sobre el impacto de esta modificación en la Economía Social y Solidaria. «Cambiaría radicalmente el tratamiento de las cooperativas, multiplicando enormemente su aporte tributario, en virtud que la mayor parte del capital de estas entidades está constituido por edificios y construcciones, debido a su vocación de arraigo en cada comunidad y su visión de largo plazo», comienza la misiva.
«El desarrollo del cooperativismo ha significado el desarrollo en cada comunidad donde se encuentra presente; en algunos casos, a lo largo de más de un siglo. Y por ello es merecedor de normas que procuren mantener esa vocación de invertir en el territorio y generar trabajo genuino como lo pensaron los legisladores hace casi un siglo en esta ley que se pretende derogar», explica el texto.
La Ley Hojarasca de Sturzenegger ubica a la Ley 11380 entre las «Normas que remiten a procesos inexistentes o a organismos disueltos«, ya que «autoriza al Banco de la Nación Argentina a ampliar los plazos de préstamos a las Sociedades Cooperativas, sobre la base de una ley derogada hace cincuenta años». Por tanto, para el Gobierno, «hoy no tiene utilidad ni sustento normativo». Sin embargo, no tiene en cuenta que los primeros cuatro artículos de la ley fueron eliminados por la Ley 26939, aprobada en 2014, que deja solamente vigente el Artículo 5º, el cual dispone determinados beneficios tributarios para las entidades cooperativas.
Desde las entidades cooperativas citadas, apuntan que «no se comprende la necesidad de incrementar la recaudación, cuando el propio Presupuesto 2025 está indicando que no se usará el total de lo recaudado en las condiciones actuales». Precisamente, «allí se expresa que los ingresos del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) por la contribución especial ($ 69.572 millones) más que triplican los gastos autorizados al INAES ($ 21.870 millones), quedando en consecuencia sin utilizar casi las tres cuartas partes de sus ingresos, que son de aplicación específica».
«Esperando que lo comentado respecto al proyecto en cuestión haya sido producto de un descuido y no de un sesgo anticooperativo que pretenda romper como simple hojarasca consensos forjados desde hace un siglo, reclamamos que el Congreso rechace la derogación de la Ley 11380, que solo implica más impuestos y menos seguridad jurídica», concluye el comunicado.
Sobre la reglamentación vigente, que busca ser derogada por la Ley Hojarasca
El texto emitido por las confederaciones hace un repaso por la normativa vigente: «En 1926, se aprobaron dos leyes que fueron fundamentales para consolidar el desarrollo de las cooperativas en nuestro país. Por un lado, la Ley 11388, primera ley de cooperativas (hoy reemplazada por la 20337), y, por otro, la Ley 11380, que estaba orientada a facilitar la formación patrimonial de las cooperativas, a partir de garantizar financiamiento del Banco de la Nación Argentina y del Banco Hipotecario Nacional, al tiempo que otorgaba la exención de ‘toda contribución sobre el valor de los edificios y construcciones’.
De esta manera, el Parlamento facilitó el desarrollo de instalaciones cooperativas que fueron y son claves para garantizar a pequeños productores, consumidores, usuarios y trabajadores el acceso a servicios de todo tipo en condiciones de equidad y en cada rincón del país: plantas de acopio, locales de abastecimiento de bienes de consumo, construcciones necesarias para la provisión de servicios públicos, edificios para la actividad industrial, etc.
Este criterio fue respetado en 1986 al aprobarse la Ley 23427 y ratificado en cada una de las sucesivas prórrogas de la vigencia de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas que dicha ley establece».



