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Polémica: cooperativas de Chaco deberán seguir pagando Ingresos Brutos

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Este impuesto, según la legislación nacional, no debería alcanzar a las cooperativas, ya que son entidades sin fin de lucro.

(ANSOL).- A principios de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dio a conocer su fallo en rechazo a la acción presentada por la Cooperativa de Provisión de Servicios Energéticos La Unión Limitada y Otros Servicios Públicos (CELUL).

La cooperativa denunció la inconstitucionalidad del artículo 123 del Código Tributario de Chaco, que exige de forma explícita el pago de Ingresos Brutos (IIBB) a las cooperativas chaqueñas, en detrimento de lo que dice la legislación nacional.

La sentencia tiene la firma de los jueces Alberto Modi, Néstor Varela y Víctor Del Río, con la disidencia de la cuarta jueza, Iride Grillo.

CELUL distribuye energía eléctrica en zonas rurales del Chaco y su presentación judicial se fundamentó en que el artículo 123 viola la Ley Nacional de Coparticipación Federal N° 23.548. La ley nacional es clara en que las provincias adherentes deben estructurar el impuesto sobre los IIBB para que recaiga «exclusivamente» sobre actividades «lucrativas».

En Chaco, ya existen antecedentes de otras cooperativas que presentaron un amparo similar y también obtuvieron fallos desfavorables. La demanda se sostiene en que la figura cooperativa es sin fines de lucro, lo que hace que su actividad encuadre dentro de las exenciones del régimen federal de Coparticipación e, incluso, que la legislación de Chaco se opone a ley nacional (de mayor jerarquía constitucional).

A contramano de la ley nacional

Consultada por la agencia ANSOL, Carolina Dibono, de la cooperativa de Trabajo Estudio Cooperativo Contable (ECC), indicó que la normativa de Chaco menciona explícitamente que las cooperativas son entidades que deben pagar este impuesto, en oposición a lo que legisla la Ley Nacional de Coparticipación Federal, que establece que las provincias no deberían gravar en el impuesto sobre los IIBB a las entidades sin fin de lucro.

Sin embargo, pareciera que algunas provincias interpretan que «las cooperativas, al realizar una actividad comercial, están realizando una actividad con fin de lucro».

La profesional e investigadora contable estuvo de acuerdo con la interpretación de CELUL sobre la «inconstitucionalidad» de la normativa de Chaco. Pero, por otro lado, Carolina  Dibono remarcó que «el tema de IIBB es una discusión en muchas provincias. En CABA y Santa Fe, las cooperativas de trabajo están exentas; en provincia de Buenos Aires, tiene una exención parcial. Entonces, hay debates sobre esto y distinta jurisprudencia».

Un dato importante que añadió Dibono fue un reciente fallo dictaminado por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, diciendo al Gobierno provincial que «no le puede cobrar IIBB a las cooperativas porque son entes sin fin de lucro. Justo lo opuesto a lo que dice este fallo«.

Se refiere a lo expedido a finales de noviembre (con menos de una semana de diferencia de lo dicho por los jueces chaqueños) por el Tribunal provincial, sobre también una denuncia de «inconstitucionalidad» hecha por la cooperativa de trabajo CAFALSER, contra el Gobierno de San Luis.

Dibono apuntó que le parece buena la interpretación del Superior Tribunal de Justicia de San Luis en este dictamen, al diferenciar el hecho de que las cooperativas hagan «actividades onerosas no tiene que ver con que sean con fines de lucro».

«Es una pregunta válida para hacernos como sector porque todavía no se puede establecer un criterio a nivel nacional, por más que esté la ley de Coparticipación. Nos cuesta en las distintas provincias hacer valer eso y que sigan cobrando estos impuestos cuando ya hay fallos en contra», completó.

Por último, remarcó además que existe una resolución desde 2020 hecha por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) para «intentar dirimir» estas diferencias y donde se reafirma desde el Estado nacional que las cooperativas son entidades «sin fines de lucro».

CELUL

Consenso Fiscal 2021

Volviendo el Tribunal de Chaco, los argumentos de su dictamen se basaron en el Consenso Fiscal 2021, aprobado como ley nacional y con adhesión provincial. Este reglamento (que indicaron tiene igual jerarquía constitucional que la de Coparticipación y es más nueva) modificó los presupuestos básicos del impuesto al «ejercicio habitual y a título oneroso -lucrativo o no-«, con independencia de la naturaleza del sujeto que lo realice.

Por su parte, la jueza Grillo que firmó en disidencia, entendió que el Consenso Fiscal 2021 no puede modificar íntegramente en su naturaleza la legislación precedente y tomó como antecedente justamente la vigencia del precedente «Cooperativa Farmacéutica Alberdi» de la Corte Suprema, que exime del pago a las entidades sin fines de lucro bajo el amparo de la Ley de Coparticipación.

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