Ya rige el impuesto para Cooperativas y Mutuales

Tras su sanción por parte de ambas cámaras en el Congreso de la Nación, hoy la normativa fue publicada en el Boletín Oficial y de esta forma refrendada por el Ejecutivo. El impuesto regirá por un lapso de 4 años, afectando a las cooperativas y mutuales de ahorro, seguro y crédito. El mínimo no imponible quedó en los 50 millones y el ajuste será por inflación. 

Lun 08 de ENE CABA (ANSOL) Este Martes se oficializó la Ley 27. 486 que fue votada por Senadores y Diputados, y que creó la contribución extraordinaria que regirá por un lapso de 4 años.

El artículo Número 1, dice «Créase una contribución extraordinaria, de carácter transitorio, sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades de ahorro, de crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros, que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que regirá por los cuatro (4) primeros ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2019».

Recordemos que la normativa tuvo varias idas y vueltas en el Legislativo -con cambios de proyectos y artículos- y finalmente fue sancionada, aunque varios referentes de cooperativas y mutales publicamente habían declarado que cambiaba «la naturaleza jurídica» de estas organizaciones.

Según la reglamentación, dada a conocer a través del boletín oficial en el día de hoy, el impuesto regirá por un lapso de 4 años, afectando a las cooperativas y mutuales de ahorro, seguro y crédito, en tanto que el mínimo no imponible quedará en los 50 millones y el ajuste será por inflación.

Por otro lado, según el texto de la Ley: «Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley, las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-Mutual».

CONOCE LOS DETALLES, INGRESANDO A ESTE LINK:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/199661/20190108

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