Una ley de alivio fiscal

*Por Juliana Ayala
El 15 de julio del 2021 el Senado aprobó el programa de fortalecimiento y alivio Fiscal para pequeños contribuyentes, Ley 27639.
¿Cuáles son los puntos principales de esta ley?
La ley en primer lugar retrotrae los montos a pagar como cuotas mensuales correspondientes a los meses comprendidos entre enero y junio de 2021 del régimen simplificado, a las vigentes al mes de diciembre 2020. Los nuevos valores mensuales a pagar se considerarán desde el mes de julio 2021. Este punto en la ley busca dar marcha atrás con el impacto económico que producía a los pequeños contribuyentes que esas sumas fueran retroactivas al inicio de año.
También se aumentan los topes de ingresos brutos de cada categoría, permitiendo así que aquellos contribuyentes que quedaban excluidos del régimen simplificado por superar los montos de ingresos en junio 2021, considerando la tabla anterior, pueden continuar inscriptos en el régimen. Misma situación para aquellos que hubieran sido excluidos de oficio durante el primer semestre del 2021, ya que pueden optar por volver a categorizarse en el régimen simplificado si no superaran los nuevos montos impuestos por la ley. Esto tiene por objetivo acompañar la transición de muchos contribuyentes que pasan del régimen simplificado al régimen general y acompañar también la resolución 5003/2021 de Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes.
Por otra parte para aquellos contribuyentes con deuda hasta el 30 de junio del 2021 se generó un plan de pagos más beneficioso, ya que aumenta la cantidad de cuotas en que se pueden abonar y reduce los intereses que se venían considerando para ellos.
¿Todos los contribuyentes que quedaron excluídos del régimen simplificado pueden volver al mismo?
Para poder volver al régimen simplificado se deben cumplir ciertos requisitos: durante el año fiscal 2020 no tendrían que haber superado el monto equivalente a 1.5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K, que serían ingresos por $ 5.550.000 (cinco millones quinientos cincuenta mil pesos), y tener bienes en el exterior y en el país que no superen los $ 6.500.0000 (seis millones quinientos mil pesos), para lo cual no se considerara la vivienda propia.
En el caso de pequeños contribuyentes que hubieran quedado fuera del régimen tomando los valores de ingresos de la tabla anterior o de oficio por exclusión de AFIP, deberán abonar por única vez el equivalente a un valor mensual de la categoría en que se encontraban inscriptos, si estas eran la categoría E, F y G, o el equivalente a dos cuotas si estas eran las categorías H,I,J y K. Dicha cuota especial será cancelada en los términos y condiciones que establezca AFIP, considerando los valores de julio 2021.
¿Cómo serían los planes de pago?
Con respecto a los planes de facilidades, los mismos podrán realizarse hasta en 60 cuotas con un interés mensual no superior al 1.5 %, también se podrán realizar sobre deudas que ya se encontraren en planes vigentes y se condonaran los interés y multas que no se encontraran firmes.
¿Cómo quedaría la nueva tabla?

¿Cuando se deberían recategorizar los pequeños contribuyentes?
La recategorización deberán realizarla los pequeños contribuyentes entre el 28 de julio 2021 hasta el 17 de agosto y se utilizará para las mismas la nueva tabla, el vencimiento de la cuota de agosto será el 27 de agosto 2021.
Aún quedan algunas cuestiones para reglamentarse en esta nueva ley que comenzó a regir desde el 22 de julio de 2021 y debemos esperar.
*Contadora de Trabajando por la Economía Social (TES)