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Un largo camino para la desconcentración

*Eduardo Amorin

En la Argentina transitamos un proceso de más de treinta años de concentración permanente del sector alimenticio. Los distintos vaivenes de nuestra economía, con sus bemoles y diferencias, generaron que muy pocas marcas -e incluso menos empresas de capital- se quedaran con el noventa por ciento de participación de mercado.

No es casualidad que el noventa por ciento de las góndolas de supermercado pertenezcan a tan solo cuatro oferentes, de los cuales el setenta por ciento del total representa capital transnacional. Desde este lugar, es importantísimo contar con una regulación como la Ley de Góndolas que en su reglamentación garantice porcentuales en góndola y organización de las mismas con criterios redistributivos.

La propuesta apunta a contar con un mínimo de cinco proveedores, de entre los cuales ninguno podrá exceder un treinta por ciento de espacio para la venta. Un veinticinco por ciento corresponde a pymes, que son las que realmente le dan volumen y dinamismo a nuestra economía. En este segmento se encuentran las cooperativas de trabajo, agrícolas y agropecuarias, que conforman parte del cinco por ciento destinado a la economía popular y la agricultura familiar; que también se suman a la oferta con criterios de inclusión regional, convirtiéndolas en un actor presencial y no solo latente dentro de la microeconomía del consumidor. A partir de ahora no podrán las principales marcas comprar espacios preferenciales ni monopolizar estantes a la vista de los consumidores.

Lo primero que tenemos que visualizar es que, en los países del mal llamado primer mundo, las leyes de este estilo fueron utilizadas para evitar estos niveles de concentración y no para revertirlos. Las economías regionales de muchos estados en los Estados Unidos así como en distintos países de Europa se ampararon en algún tipo de Ley de Góndolas para poder competir ante el advenimiento de empresas mayores nacionales y transnacionales. Escenarios como los de las economías latinoamericanas, obligan a pensar esta clase de mecanismos legales como reformas contracíclicas que dinamicen las posibilidades de desarrollo del mercado interno. Lo cual nos obliga en mayor medida a revisar cuáles serán las consecuencias inmediatas a tener en cuenta para que la ley nos sirva realmente a las cooperativas con un valor estratégico de desarrollo.

La ley solo aplica a los supermercados de grandes superficies, que actualmente están en todas sus firmas diversificados con opciones de cercanía de menor volumen. Esto quiere decir que a los supermercados pequeños o «express» la norma no les aplica, como no les aplica a los supermercados chinos o cadenas familiares, dejando fuera de regulación a más del veinticinco por ciento de las bocas de venta a nivel nacional. A su vez, muchas de las principales empresas de producción alimenticias, tienen la capacidad de diversificarse, así como cuentan con segundas o terceras marcas de producción tercerizada en pymes.

Por otro lado, la ley implica un máximo de cuarenta días de pago para cooperativas y experiencias de economía alternativa. En el contexto actual, muy pocas experiencias dentro del sector asociativo cuentan con capacidad de financiamiento mayor a los diez días hábiles. A su vez, de cumplirse inmediatamente con la aplicación de la Ley en todo el territorio nacional, la producción cooperativa y pyme precisaría de grandes volúmenes de inversión para poder abastecer una demanda de tales características, así como también contar con inversión y proyección logística de dimensiones muy superiores a las actuales. Y en última instancia, el Ministerio de Desarrollo Productivo cuenta con tan solo noventa días, para pautar de qué manera puede pautar y regular los distintos formatos de espacios para su aplicación real.

Un largo camino para la desconcentración
*Cooperativa de trabajo CONEPO – Cooperativa de Consumo CONSOL – Comercialización UTEP