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Por el DNU que declaró esencial a telecomunicaciones, las cooperativas perdieron casi un 100% contra la inflación

La cifra sale a la luz luego de que un Juzgado Administrativo Federal dictara un fallo a favor del gigante Telecom. Desde CATEL brindaron detalles sobre la actualidad del sector de las TICS en el asociativismo.

8  de diciembre de 2023, CABA (Ansol) – Hace diez días, la magistrada Cecilia De Negre, del Juzgado n° 8 en lo Contencioso Administrativo Federal, dispuso la «nulidad» del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declaró como servicio público y esencial a las telecomunicaciones, haciendo lugar a la demanda de la empresa Telecom (Grupo Clarín) contra el Poder Ejecutivo. Sin embargo, de alguna manera la medida fue sorteada por las multinacionales, mientras que el sector cooperativo se vio seriamente afectado.

Vale recordar que el decreto, cuya nulidad se dispuso, es el 690/2020, publicado en el Boletín Oficial el 21 de agosto del 2020, en medio de la crisis socioeconómica provocada por la pandemia de Covid-19. Lo que se buscaba era asegurar que «el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes», sobre todo en un contexto con todo el sistema educativo y laboral aisalado. Sin embargo, con el paso del tiempo, generó importantes distorisiones de precios.

ANSOL consultó al equipo jurídico de la Cámara de Cooperativas de Telecomunicaciones (CATEL), quienes explicaron que «el alcance del control de constitucionalidad en la Argentina es ‘inter-partes’, y esto implica que el juez no deroga la norma declarada inconstitucional, solamente la deja de aplicar en el caso concreto; es decir, que sólo tiene efectos respecto de Telecom«.

En ese sentido, aclararon que «dicha norma únicamente puede ser derogada por el órgano que la dictó; es decir, por el Poder Ejecutivo. No obstante ello, este pronunciamiento judicial es positivo para la industria pero, te reitero, aplica solo al caso de Telecom«. Es que la medida dispuesta por Alberto Fernández suspendía también cualquier aumento de precios, salvo previa autorización del Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM), «sin prever compensación económica ni indemnización alguna». Ahora con este precedente judicial, la vía para los precios libres parece allanada en igualdad para todos los actores del sector.

Ariel Fernandez Alvarado, presidente de CATEL, explicó a este medio si bien «no está clara la situación, lo que sí es seguro es que las cooperativas somos los actores que mas hemos padecido este DNU, ya que mayoritariamente el resto del sector mediante medidas judiciales fueron exceptuados de su aplicacion. Mientras solo este año la inflacion acumula mas de 142% los incrementos autorizados por el DNU fueron de 50.88%«.

Los datos se desprenden de un estudio propio de CATEL y al que pudo acceder este medio, donde se refleja que el asociativismo del sector quedó desfasado en un 90 por ciento frente a la inflación, donde los meses de agosto, septiembre y octubre de este año (en plena campaña electoral) fueron los más complicados por la la lenta actualización de precios que les permitió hacer el ENACOM.

Por el DNU que declaró esencial a telecomunicaciones, las cooperativas perdieron casi un 100% contra la inflación

«Para agravar la situacion somos una industria que mayoritariamente se nutre de insumos que se comercializan en dolares, la escasez de los mismos e incluso el incremento tambien en esa moneda hizo de la coyuntura algo muchisimo mas complejo«, dijo el titular de CATEL, aunque destacó: «A pesar de todo esto y fuertemente afectados en nuestra capacidades, nunca hemo bajado los brazos, con creatividad, ingenio, y el trabajo de nuestros profesionales hemos dado la batalla y como en otras crisis el cooperativismo TIC argentino esta de pie«.

Cabe destacar que el término TICs hace referencia a las comunicaciones unificadas, la integración de las telecomunicaciones y toda la tecnología existente y relacionada con la manera en la que los usuarios pueden acceder, almacenar, transmitir y manipular información. Y respecto a servicios, la lista está integrada por telefonía fija, telefonía móvil, internet y televisión satelital, entre otros aspectos.

Entre los argumentos de la jueza De Negre, se señaló que el DNU se dictó «en el marco de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia y el congelamiento de precios que dispuso ya no está vigente». A su vez, enfatizó: «La declaración de servicio público impone un absoluto control estatal, afectando el derecho de libertad de expresión, vulnerando el principio de razonabilidad que consagra el artículo 28° de la Constitución Nacional».