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Proyecto de Ley de Expropiación impulsado por La Litoraleña

A continuación, la transcripción del proyecto de ley presentado por las y los trabajadores de la empresa recuperada.

Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos de la Ley Nº 238, los bienes muebles, instalaciones y bienes intangibles junto al inmueble sito en calle Giradot 345, identificado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 60, Parcela 30a de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación, de los artículos 1 y 2, se hará de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 11° de la Ley Nº 238.

Artículo 3º.- Los bienes comprendidos en el artículo 1 deben ser destinados al funcionamiento a la Cooperativa de Trabajo La Litoraleña Limitada, matrícula 55456, mientras mantenga la actividad productiva y las fuentes de trabajo. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dona los mencionados bienes a la cooperativa a condición de que la entidad no modifique el objeto social a cuyos fines ha sido constituida.

Artículo 4º.- Exímase a la Cooperativa de Trabajo «La Litoraleña«, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires. 

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días de sancionada la presente ley, debe iniciar el proceso expropiatorio.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

Señor Presidente:

La economía social en la Argentina surge fundamentalmente en las épocas de crisis. Después de la pandemia, el cooperativismo cobró mayor vigor como manifestó Mario Cafiero, presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) hasta 2020: “La pandemia puso al descubierto el interés por la economía social y solidaria. En la Argentina se verifica la existencia de cerca de 10.400 cooperativas y 3.400 mutuales, así como casi 18 millones de argentinos y argentinas asociados/as a una cooperativa”.

La legislación nacional sobre cooperativas (Ley Nacional No 20.337) data de 1973 y precisa numerosas modificaciones en relación a la asignación de derechos y la necesidad de equiparar a los trabajadores y trabajadoras del sector con el resto de la clase obrera en materia previsional, de protección social, etc. Posteriormente, el Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa previsto en la Ley Nacional N° 23.427 preveía que los apoyos financieros se distribuyan entre Nación y provincias adheridas al régimen de coparticipación federal de impuestos en la forma que cada una establezca.

La importancia del cooperativismo en términos locales se pone en evidencia desde el mismo momento en que se reconoce en la lectura del artículo 48 de la Constitución de la Ciudad en donde se promueve junto a la actividad de la pequeña y mediana empresa al emprendedurismo cooperativo. Según el Informe elaborado por el INAES para diciembre de 2019, existen 1351 cooperativas con matrícula vigente en el ámbito de la Ciudad. El 82% corresponden al sector servicios y el 63,5% son cooperativas de trabajo.

En este marco, “La Litoraleña” lleva adelante su trabajo desde hace 7 años con más de 50 asociados produciendo tapas de tartas, empanadas y pastas envasadas. En el año 2016, después de la quiebra de Deconti SA, habiéndonos constituidos en Cooperativa de Trabajo, los trabajadores y trabajadoras de La Litoraleña solicitaron permiso de explotación a la Jueza Valeria Pérez Casado, del Juzgado Comercial Nacional N° 18, que fue denegado. Esto demandó años de reclamos hasta que la Cámara de Apelaciones dio la razón a la Cooperativa dando cuenta que estaba ajustada a derecho.

Este fue el comienzo de una inversión muy importante de tiempo y dinero para poner en funcionamiento la fábrica: mantenimiento de maquinarias, reacondicionamiento de instalaciones, habilitación de la fábrica a nombre de la Cooperativa, tramitación de registros correspondientes como productores de alimentos, recuperación de la clientela en el mercado, etc. Al día de hoy participa de todas las redes de distribución de productos cooperativos –tanto del ámbito público como del privado-, y mantienen un local de venta directa al público, crearon un programa de difusión del trabajo cooperativo para la comunidad educativa de todos los niveles.

La orden de desalojo se da luego que la jueza negara a la propuesta de los trabajadores de adquirir los bienes de la quiebra compensando los créditos laborales -salarios impagos, indemnizaciones, etc.- y que esta decisión fuera confirmada por la Cámara de Apelaciones y no permitieran un recurso ante la Corte Suprema de Justicia.

En virtud de lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.