Las mutuales no deberán pagar el Impuesto a las Ganancias

Así lo dispuso la AFIP en el Boletín Oficial del lunes, junto al resto de las indeminizaciones laborales que quedan excentas del pago tributario.
20 de octubre de 2021, CABA (Ansol).- El sector mutual figuró en el listado de las indeminizaciones que no deben cumplir con el pago del Impuesto a las Ganancias, publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el Boletín Oficial del lunes.
Además, la AFIP especificó que en los casos en que los empleados no ejerzan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones por despido no están alcanzadas por el Impuesto.
Además de las mutuales, el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias detalla las entidades y casos que no son alcanzados por el tributo: las ganancias de fiscos Nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones; las donaciones y herencias, las de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro y las de entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual; entre otros.