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Las cooperativas de trabajo, el derecho al trabajo y el trabajador asociado

Las cooperativas de trabajo, el derecho al trabajo y el trabajador asociado

*Por Eliana M. Villagra

El derecho al trabajo comporta uno de los derechos fundamentales de toda persona humana, resultando esencial para la realización de otros derechos esenciales que hacen a su vez a la dignidad de las personas.

El derecho al trabajo hace referencia al denominado “Trabajo Decente” 1 y mediante al Programa de Trabajo Decente 2 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) fomenta y promueve distintas líneas de acción dirigidas a la creación de trabajo, los derechos en el trabajo, la protección social y el diálogo social con igualdad de género como objetivo transversal.

En base a ello podríamos decir que todo/a “trabajador/a” que lleva a cabo una actividad productiva o servicio lícito, tiene garantizado sus derechos al trabajo que se encuentran expuestos en la primera parte de la Constitución Nacional, en las Declaraciones, Pactos y otros instrumentos internacionales que cuentan con jerarquía constitucional desde el año 1994.

En lo que refiere a las Cooperativas de Trabajo y el derecho al trabajo, la Alianza de Cooperativas Internacional (ACI) expresa que estas entidades comprenden la modalidad de “trabajo asociado” 3 bajo principios, valores y métodos de operación que se encuentran consagrados en la “Declaración sobre Identidad Cooperativa” (2005), modalidad de trabajo reconocida por la Recomendación 193/02 OIT sobre “Promoción de las Cooperativas” 4 . Sin embargo nada se dice sobre este tipo de “trabajador/ra”, o su definición en tanto sujeto de derecho, quedando tan sólo dispuesta la modalidad de trabajo que es la asociativa.

El sistema legal nacional argentino recepta la modalidad de “trabajo asociado” pero este no es un término que represente exclusivamente al trabajador asociado a una cooperativa de trabajo, ni hace alusión a un tipo de trabajador/a específicamente.

Sí se concibe la existencia de un conjunto de normas, jurisprudencia, doctrina y prácticas que se basan en los principios cooperativos, lo cual determina y condiciona en cierta forma la actuación de las entidades cooperativas y la de los actores que en ellos participan.

Las cooperativas en la Argentina se rigen por el Decreto-Ley 20.337/73 (t.o. Ley 22.816/83) que comporta el marco legal general, sin embargo en su cuerpo normativo no se dispone una definición especial sobre las cooperativas de trabajo ni se hace referencia al trabajador/ra.

En tal sentido y desde un punto de vista jurídico, se puede decir que se visibiliza un andamiaje normativo sistematizado y especializado en materia de “derecho del trabajo” que conlleva una sistematización a su vez de los derechos de la seguridad social, que parecen relacionarse sólo con aquellos sujetos “trabajador/ra asalariado/a”, como un estar “dentro o fuera del sistema”. En tal entendimiento no ocurriría lo mismo con el Derecho Cooperativo de Trabajo.

Cabría preguntarse:….¿por qué el “Derecho del Trabajo” tiene un cuerpo normativo más organizado, sistematizado y especializado, donde se reconoce un “sujeto de derecho” mientras que el “Derecho cooperativo de trabajo” no lo tiene? ¿es posible asimilar o equiparar los derechos sociales de los/as trabajadores/as cooperativos a los trabajadores/as en relación de dependencia de la misma actividad?

Durante los siglos XIX y XX la lucha por mejores condiciones laborales llevó a que se articule como respuesta lo que se denominó “derecho social”, y se comenzaron a delinear los rasgos que le dieron forma al Estado de Bienestar o Estado Social, el cual se organizó a partir de la construcción
de un nuevo entramado normativo: el constitucionalismo social.

Más a fines del siglo XX se han manifestado nuevos tipos de reivindicaciones que no están ligadas exclusivamente con las relaciones laborales o con el acceso a la redistribución de la renta, sino con las “demandas de reconocimiento” de sectores sociales o grupos excluidos, postergados o desventajados, quienes reclaman la remoción de barreras legales, económicas y sociales que impiden o limitan el acceso al cumplimiento de sus derechos, como el “derecho al trabajo”.

En la Argentina las políticas sociales impulsadas en las últimas décadas tuvieron y aún las existentes, tienen por objeto extender cobertura de derechos sociales a personas que no pueden contribuir al sistema vigente, y se les ayuda con exenciones impositivas, o bien se les costean tributos para que puedan acceder a la protección social como ocurre con el caso del Monotributo Social.

Sin embargo, dichas líneas de acción no logran dar una respuesta satisfactoria a los reclamos de los trabajadores/as de las cooperativas de trabajo, o por lo menos eso es lo que parece ocurre según las últimas noticias del día.

Entonces, ¿cual sería el camino a seguir? ¿Donde quedan los derechos de este/a trabajador/ra?

Tal vez existan muchas respuestas, o tal vez no exista alguna. Lo que sí parece ser cierto, es que existe un trabajador/ra un nuevo sujeto de derecho que aún está al pendiente de ser reconocido jurídicamente.

*Miembre de la Comsión de Derecho Cooperatio, Mutual y entidades de la ESS de la Asociación de Abogados de Buenos Aires AABA, y docente colaboradora del CEES de UNTREF.