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INAES: Ajuste por inflación rige a partir de balances que cierren el lunes

Se publicó en el Boletín Oficial que los estados contables que cierren hasta este domingo no estarán obligados a hacer ajuste por inflación. El organismo estatal aceptó las reformas planteadas por la federación FACC, junto con Cooperar y Coninagro.

28 de marzo de 2019, CABA (Ansol).- Los estados contables de cooperativas y mutuales, ya sean anuales, por períodos intermedios o especiales, que cierren a partir del 31 de marzo de 2019 inclusive, deberán presentarse expresados en moneda constante u homogénea, reza el Boletín Oficial en su resolución 419.

Así, el ajuste por inflación tendrá vigencia para los que cierren a partir del esa fecha, mientras que para los que cierren entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de marzo de 2019, no será obligatorio que se ajuste por inflació.

El Inaes aceptó las reformas que plantearon la Federación de Cooperativas de Crédito, junto con Cooperar y Coninagro, quienes coincidían en que «una serie de situaciones perjudicaban seriamente al movimiento».

El área Técnica del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, así como su directorio, supieron entenderlo y firmaron la resolución que hoy se publicó en el boletín oficial.