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¿Hace falta una nueva Ley de Cooperativas?

El Ministro de Desarrollo productivo, Matías Kulfas, mencionó recientemente que su cartera estudia el cambio de la legislación vigente y reavivó el debate. ANSOL consultó a distintos especialistas del sector. Conocé sus posiciones acá.

7 de octubre de 2020, CABA (Ansol).- “Un sistema legal mucho más adaptado a las realidades vigentes”, es lo que pidió recientemente Matías Kulfas, el ministro de Desarrollo productivo del gobierno de Alberto Fernández. Para el funcionario, el tridente del abordaje del sector se completa con “la transformación del INAES y nuevas políticas públicas”.

La Ley N° 20.337 de Cooperativas y las posibilidades de su reforma nuevamente es objeto de debate dentro del sector. Como hace algunos años, cuando el ex titular del INAES, Patricio Griffin, intentó derogar la actual y crear una nueva, distintos juristas y representantes históricos del sector cooperativo, ofrecieron su mirada sobre la cuestión, y ANSOL recogió algunas de ellas.

https://ansol.com.ar/2020/10/02/tenemos-una-ley-de-cooperativas-un-poco-antigua-que-hay-que-modernizar/

Una ley, muchas leyes

“Yo creo que es una muy buena ley, armónica, flexible, bien redactada. Va a cumplir en breve 50 años y que, con los cambios que hay en el sector, aún sigue vigente, pero tiene dos problemas: en primer lugar, cuando se redactó, se pensó en una norma marco que luego se iba a completar con normas específicas de cada tipo. Por ejemplo, la norma marco sobre cooperativas, y en una segunda instancia, sale la ley de cooperativas de trabajo, o la ley de cooperativas de consumo, bueno, esto segundo nunca paso. La segunda es la falta de segmentación: es una norma pensada para grandes entidades. Entonces, dispone la misma carga burocrática para una entidad de 400 asociados que para una de 6 o 10, y esto la torna engorrosa para pequeños grupos, los llamados flojos de papeles”, expresa Eleonora Feser, abogada, contadora, docente de la UNPaz y miembro académica de la Asociación Civil Trabajando Por la Economía Social (TES).

Para el Grupo de Litigio Estratégico, las cooperativas de trabajo están reguladas en la misma ley que las que tienen otros objetos, por el sólo hecho de llamarse cooperativas. «¿Qué tiene en común una cooperativa de trabajo y una de crédito? Muy poco», argumentaron los abogados Adrián Albor y Marcelo Treleani.

En ese sentido, detallaron: «Entendemos que existe suficiente autonomía para que exista una norma separada, específicamente para las instituciones referidas al trabajo. Una norma de la misma envergadura que la Ley de Contrato de Trabajo, que contemple la relación del trabajador con la entidad, pero también las aristas propias de la conversión de la relación de dependencia en el proyecto cooperativo, de manera tal de que este tipo de vinculación laboral sea tan usual como la relación de dependencia, o incluso más».

«¿Qué tiene en común una cooperativa de trabajo y una de crédito? Muy poco»

Adrián Albor y Marcelo Treleani. GLE

Así, instalaron un debate: «Siempre escuchamos que hay que bajar los costos para ser más competitivos a nivel internacional, pero a nadie parece ocurrírsele la posibilidad de despojar la retribución empresaria de dicha ecuación. El trabajo autogestionado merece una norma autónoma, separada del resto de las expresiones del cooperativismo».

Similar es la mirada en este sentido, del antropólogo social e histórico director del Programa Facultad Abierta de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Andrés Ruggeri, quien expresó: “Me inclino por pensar que la Ley 20.337 debe quedar más o menos como está, claro, con alguna simplificación normativa para la constitución de entidades, quizá, o cuestiones que ayuden a que las entidades sean sujeto de crédito. Pero debemos avanzar en nueva legislación sobre las deudas pendientes de la ley del ’73: el trabajo autogestionado, por ejemplo”.

Las diferentes entidades que componen el sector son la clave para pensar una nueva legislación, desde la mirada de Ruggeri: “No es lo mismo una cooperativa agropecuaria que una de trabajo surgida por voluntad de los asociados y asociadas, o una recuperada, o mismo las organizaciones surgidas de la llamada Economía Popular. Acá hay conflictos concretos, como por ejemplo, la ausencia de un procedimiento normado que fije el proceso de recuperación de empresas. El INAES se guía exclusivamente por la Ley de Quiebras, haciendo intervenir siempre al juez del concurso, y eso, muchas veces es un problema”. Además subrayó un asunto medular a modificar en cualquier cambio normativo: el cambio de consideración de un asociado o asociada para ser considerado como trabajador. “Acceso a seguridad social, protección de riesgos de trabajo, en fin, el reconocimiento como sujeto laboral íntegramente”, cerró.

Los vericuetos de la 20.337

El abogado e integrante del Centro de Estudios de la Economía Social de la UNTREF (Universidad Nacional de Tres de Febrero), Gustavo Sosa, se inclina por la posibilidad de ajustar la letra fina de la ley actual. “En primer lugar, podrían reformarse cuestiones vinculadas al capital, ampliar otros mecanismos o incorporarlos como los títulos cooperativos de capitalización, los fondos rotatorios, es decir, ayudar a que las cooperativas tengan herramientas para recibir la capitalización”, desarrolla Sosa. 

Además, destacó una cuestión de relevancia social vinculada a la norma: los problemas de las personas con antecedentes penales: “El artículo 64 de facultades y atributos impide acceder al consejo a personas que han cometido delitos en los últimos 10 años, y eso impide el desarrollo de experiencias como las que llevan personas en contexto de encierro o con antecedentes. Debería haber modificaciones allí si pensamos en una sociedad que recupera y no expulsa”.

Para el abogado, “los marcos específicos de servicios: trabajo, servicios públicos, créditos, consumo, vivienda, pueden ser agregados a la ley actual. Creo que estamos en la cuarta etapa del derecho cooperativo argentino, con capítulos específicos de la ley o como leyes especiales. Hay que tener en cuenta el principio de que ley especial deroga ley general, y en aquellos aspectos que se contradigan con la ley general, revisarlos. Ese es el desafío: no tanto una modificación integral, sino lograr la aprobación de capítulos especiales”.

Una perspectiva de cuidados

«Las compañeras que somos parte del espacio de géneros de la Red Universitaria de la Economía Social y Solidaria venimos  problematizando la seguridad social en las cooperativas de trabajo desde hace rato porque aparece en juego el trabajo autogestionado y el marco para regularlo. Nos preguntamos qué acceso da a la seguridad social”, había contado a esta agencia la investigadora del Centro Cultural de la Cooperación Valeria Mutuberría.

En ese sentido, agregó: “Las cooperativas de trabajo son organizaciones colectivas, pero sus asociados y asociadas se inscriben al monotributo, que es un régimen individual. No tienen un acceso a Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, a licencias, a la salud, a una jubilación digna. No hay un marco regulatorio específico que comprenda al trabajo autogestionado”.

Historia cooperativa

En 2023 se cumplen 50 años de la Ley 20.337, la Ley General de Cooperativas sancionada el 2 de mayo de 1973. Impulsada por los diputados Oscar Puiggrós y Gervasio Colombres, la ley significó un triunfo para el movimiento cooperativo y el reemplazo de la antigua norma 11.388, de “Régimen legal de las sociedades cooperativas”.

Si bien el artículo 6 de la misma dispone que las cooperativas no constituyen sociedades comerciales ni sociedades civiles, mucha de la jurisprudencia actual coincide en que si son sujeto de derecho comercial en muchos aspectos.

Por eso es que aparecen lagunas jurídicas en la vinculación de la norma con la Ley 19.950 de Sociedades Comerciales, que rige supletoriamente para las cooperativas.

Del proyecto original participó una amplia comisión que contó con la consideración de un Consejo Consultivo Honorario del instituto Nacional de Acción Cooperativa, integrado por delegados de los distintos ministerios, entidades cooperativas de la Confederación Inter cooperativa Agropecuaria (Coninagro) y la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar). Un mes antes, precisamente el 12 de abril, el Banco Central de la República Argentina había dado publicidad a la reglamentación de cuentas a la vista de las cooperativas de crédito que les permitía dar a sus letras de cambio un tratamiento similar al de los cheques. Como describe un artículo de la revista Acción, “Esos días se publicó un afiche firmado por el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos y la Federación Argentina de Cooperativas de Crédito que anunciaba que:‘ El 1º de julio empieza el cambio. Ud. podrá pagar y cobrar con letras de cambio de las Cooperativas de Crédito, con endoso y compensación. 432 Cooperativas de toda la República las recibirán. Hay una en su zona. Opere con ella, se beneficiará Ud. y el país’». 

Permitida su reproducción total y/o parcial, citando debidamente la fuente. 

rf y sa[1] Fundamentos de la Ley 20.337, sancionada el 2/5/1973