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Ganancias: si aprueban el proyecto, las mutuales plantearán la inconstitucionalidad del artículo 85

(Ansol).- “El hecho de gravar a las mutuales es herir a su naturaleza jurídica, compararlas con entidades con fin de lucro y desconocer la legislación vigente. Las mutualidades y cooperativas crecieron al calor de una legislación muy sólida que nada tiene que ver con las sociedades con fines de lucro”,afirmó el licenciado Alejandro Russo, presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades.

El artículo 85 de la ley de presupuesto 2019, prevé gravar con ganancias a cooperativas y mutuales que realicen “actividades de ahorro, de crédito y/o financieras o de seguros

y/o de reaseguros, cualquiera sea la modalidad en que se desarrollen”.

En diciembre del año pasado, cuando se presentó la ley de Reforma Tributaria, sus artículos 23 y 24 proponían gravar ganancias a mutuales y cooperativas, pero las entidades de la economía social lograron hablar con la gran mayoría de diputados y senadores y convencerlos de la importancia que tienen las entidades solidarias en las comunidades.

En las mutuales y cooperativas se unen las personas para resolver las necesidades y mejorar la calidad de vida de las comunidades. Las mutuales no distribuimos excedentes que se capitalizan, y sirven para subsidiar los servicios que dan déficits.

En el caso de las cooperativas, cuando se termina el ejercicio, luego de hacer las reservas técnicas, el aporte al fondo de educación cooperativo, luego de atender los gastos, si hubiese un excedente no capitalizado por la entidad, se redistribuye entre los asociados. Pero hay una salvedad: el excedente, entonces, es lo que el asociado había pagado de más. A partir de ahí, quien paga el impuesto es el asociado y no la cooperativa.

Son dos entidades que nada tienen que ver con el fin de lucro. Mal pueden pagar ganancias, cuando estas no existen”, desarrolló Russo.

Este año buscan alcanzar la eliminación del artículo 85 con los mismos argumentos que en 2017: constituye un ataque a la naturaleza jurídica del sector.

Russo detalló: “Mutuales y cooperativas cuentan con una ley orgánica. 20321, 20337. Estas organizaciones cuentan con, a partir del artículo 29 en el caso de las mutuales, la exención de todo impuesto nacional y la invitación a las provincias a que adhieran a estas leyes. Estas dos leyes especiales eximen a las organizaciones al pago de impuestos. En el caso de las mutuales, contamos con el fallo Fabbro, cuando se pretendía gravar con el Impuesto al Valor Agregado a las mutuales que dan servicio de salud. Ese fallo de la Suprema Corte dice que no solo el servicio de salud, sino ningún servicio de las entidades mutuales puede ser gravado por el IVA”.

En ese sentido, aseguró que en caso de obtener una respuesta desfavorable de parte de los legisladores nacionales, plantearán la inconstitucionalidad del artículo 85.

Asimismo, dejó en claro ante Ansol que si el sector mutual y el sector cooperativo tuviesen que pagar ganancias, no podría exceder los 3000 millones de pesos al año, cuando el aporte del sector mutual a las comunidades supera ampliamente esa cifra.