EXCLUSIVO: cooperativas y mutuales pagarán una alícuota de hasta 6 %

EXCLUSIVO: cooperativas y mutuales pagarán una alícuota de hasta 6 %

ANSOL accedió, en exclusiva, al proyecto que grava con una alícuota original del 4 por ciento en 2019, 3 puntos en 2020 y 2021 para aquellas cooperativas y mutuales que tienen un capital imponible menor a 150 millones; y un gravamen de 6 puntos para 2019, 5  en 2020 y 4 en 2021, para las de más de 150 millones. Además, tendrán una actualización según el índice de inflación que publica el INDEC. 

03 de NOV, CABA (Ansol).- Finalmente se conoció el proyecto para gravar a cooperativas y mutuales que será impulsado esta semana por el oficialismo para que se trate en el marco del llamado a sesiones extraordinarias impulsadas por el Presidente, Mauricio Macri.

La normativa establece una diferencia entre cooperativas y mutuales que tienen un capital imponible mayor y menor a los 150 millones de pesos a la hora de fijar los porcentajes de las alícuotas que regirán por 4 períodos fiscales. El máximo trepa hasta un 6 por ciento y el mínimo se coloca en 3 puntos porcentuales.

«Quedan excluidos de las disposiciones de esta ley, las mutuales que tengan por objeto principal la realización de actividades de seguro de responsabilidad civil de vehículo automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-MUTUAL», se aclara en la ley sobre aquellas únicas entidades que no deberán pagar el gravamen.

También, en el artículo 7, se especifica que quedarán exentas del pago: «a) Los bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en las condiciones previstas por la ley 19.640; b) Las cuotas sociales de cooperativas y mutuales alcanzadas por la presente contribución. c) Las participaciones sociales y tenencias accionarias en el capital de otras sociedades controladas y/o vinculadas de carácter permanente».

En la normativa también se ordena la creación de una Comisión Bicameral -3 Senadores y 3 Diputados- que tendrá como objetivo dar un seguimiento a la aplicación de esta contribución extraordinaria.

En tanto que argumenta que «la Cámara de Diputados debe ser la cámara de inicio de las leyes tributarias y, por tanto, para iniciar la discusión legislativa relativa a la creación de una Contribución Extraordinaria sobre el Capital de las Cooperativas y Mutuales de Ahorro, de Crédito y/o Financieras, de Seguros y/o Reaseguros».

«Recepta  las modificaciones relativas a la fórmula de cómputo del capital imponible, deducciones y exenciones planteadas en el proyecto de ley con media sanción del Senado de la Nación pero establece un criterio diferente respecto a la carga fiscal exigida a los contribuyentes alcanzados, a los fines de establecer una contribución que resulte, por un lado, justa y equitativa en el marco general del sistema tributario argentino y, por otro lado, compatible con el crecimiento sustentable de las entidades mutuales y cooperativas», se explicita en el proyecto de Ley en relación al texto sancionado en el Senado, y que no fue tenido en cuenta por el bloque oficialista.

Esta previsto que el proyecto se trate este Jueves en el recinto.

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ft sa

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