«Este tipo de políticas generan una caída del consumo»

(Ansol).- “Políticas como la reforma laboral no nos afecta directamente en nuestra situación laboral, porque tenemos otras leyes, o más bien, no tenemos ley, pero sí nos afecta en la cuestión del consumo y de la economía diaria. Generan una caída en el consumo y somos un sector que depende netamente del consumo interno, porque el grueso de nuestros consumidores son trabajadores”, dijo Leonardo Duva, presidente del Grupo de Empresas Sociales y Trabajadores Autogestionados de la República Argentina, consultado respecto de la reforma laboral para un dossier de la revista Periodismo Por Venir.

“El grueso de nuestras cooperativas no exporta, no vive de los dólares, ni de los bonos, no estamos en los Panama Papers y, por ende, no vivimos de la timba financiera. Por lo que una reducción de los derechos de los trabajadores en relación de dependencia, nos perjudica fundamentalmente en el consumo, además de que nos autoflexibiliza porque debemos comenzar a trabajar más por la misma plata o menos”, explicó el trabajador de la carpintería cooperativa La Nacional y referente de Gestara.

Para él, la mejor respuesta es generar una cadena de consumo de la nueva economía social, lo que se constituiría como una alternativa al monopolio de las empresas trasnacionales.

«Me parece que hay que generar alternativas de lucha que no sean directas, pero que le generen a las multinacionales y a las grandes empresas algún tipo de crisis», resumió.

Modificaciones de la reforma de acuerdo al borrador

Se eliminan las multas e infracciones por trabajo no registrado y se anula la responsabilidad penal del empleador.

Se condonan las deudas de las contribuciones patronales no realizadas (art. 3º).

Se eliminan las indemnizaciones a favor del trabajador por falta o indebida registración, y se las reemplaza por multas de menor cuantía que el empleador abonará exclusivamente a la ANSES (arts. 18º, 19º y 20º).

Se restringe el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, y se excluye expresamente a los trabajadores independientes y a sus colaboradores, como así también a los autónomos que presten servicios a una única empresa de la cual dependa hasta el 80% de sus ingresos anuales (art. 38º).

Se elimina la responsabilidad solidaria de las empresas principales para los casos de subcontratación o tercerización (art. 41º).

Se elimina la vía judicial rápida para cuestionar al empleador que modifica condiciones de trabajo de forma unilateral, y se encomienda su resolución a las instancias que prevea el convenio colectivo. Además, se elimina la prohibición de hacer efectivos los cambios impuestos por el empleador mientras dure el proceso (art. 42º).

Elimina de la base de cálculo salarial para la indemnización por antigüedad conceptos como aguinaldo, horas extras, comisiones, premios, bonificaciones, compensaciones por gastos y equivalentes (art. 49º).