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El Gobierno lanza una tarjeta social para comedores comunitarios: en qué consiste el programa Alimentar Comunidad

El plan busca promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el cooperativismo. Los detalles.

8 de marzo de 2023, CABA (Ansol). – El Ministerio de Desarrollo Social oficializó hoy la creación del programa Alimentar Comunidad destinado a otorgar «una prestación económica para la asistencia a comedores comunitarios y merenderos de organizaciones sociales» a través una tarjeta social que tendrá cada institución que aplique al nuevo plan.

La iniciativa se pone en marcha a través de la Resolución 230, que lleva la firma de la ministra del área Victoria Tolosa Paz, y tiene el objetivo de «brindar, en el marco de la emergencia, una prestación económica para la asistencia a comedores y merenderos de organizaciones sociales y comunitarias«.

Además, la norma establece que la autoridad de aplicación del programa es la Secretaria de Articulación de la Política Social, a cargo de Leonardo Sebastián Moyano. En el anexo de los fundamentos de esta resolución se añade que la medida de toma en virtud de la «prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, de la Emergencia Alimentaria Nacional».

Además, la norma remarca que «en esta instancia es importante destacar que concierne al Estado Nacional garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la República Argentina».

Tarjeta Alimentar Comunidad

El Gobierno lanza una tarjeta social para comedores comunitarios: en qué consiste el programa Alimentar Comunidad
Alimentar Comunidad – Tarjeta social para comedores

Entre los objetivos figuran: «Implementar un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas prepagas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de alimentos, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios de manera directa».

También se busca «agilizar el abastecimiento de merenderos y organizaciones sociales y comunitarias; promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el cooperativismo».

Además, el propósito de este programa es «propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición y consumo de alimentos; y diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados de la Línea Programática «.

En tanto, esa línea consta del otorgamiento de una «tarjeta prepaga física y/o virtual a comedores y merenderos que se limitará en cuanto al uso de las mismas a los rubros de alimentos, artículos de higiene, equipamiento y elementos para primero auxilios«.

Además se promoverá «la oferta de productos, mejora de la trazabilidad del producto y monitoreo del proceso y de los productos adquiridos; y tiempos de abastecimiento para la cobertura de la demanda a cubrir » y se brindará «en forma directa o a través de instituciones públicas o privadas, capacitadas para tal fin, asistencia y capacitación a los comedores y merenderos».

La prestación Alimentar Comunidad será adjudicada a cada uno de los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos solicitados para tal fin y que cuenten con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM) e incorporados al programa.

Los destinatarios serán «personas en situación de vulnerabilidad social, que reciben asistencia por medio de estos comedores».

Tarjeta social para comedores: requisitos

Tarjeta Alimentar Comunidad

Requerimientos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:

  • Constancia de inscripción en AFIP de la organización.
  • Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.
  • Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.
  • Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.
  • Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.
  • Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.

Requerimientos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que
solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:

  • Nota de solicitud de inclusión dirigida a la Titular de la SECRETARÍA DE ARTICULACION DE
  • POLITICA SOCIAL, con firma ológrafa.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso);
  • Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.
  • Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de
  • inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el
  • Registro correspondiente a su Jurisdicción.
  • DOS (2) documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.
  • Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.