Decretan la suspensión de desalojos

La medida de Necesidad y Urgencia firmada por Alberto Fernández incluye explícitamente a cooperativas de trabajo y empresas recuperadas. Rige hasta el 30 de septiembre.
29 de marzo de 2020, CABA (Ansol).- Se espera que el aislamiento social se mantenga hasta el último día de septiembre, aunque se vaya permitiendo la circulación en algunas zonas específicas, de acuerdo a indicaciones de Salud.
Hasta entonces, Alberto Fernández decretó por Necesidad y Urgencia, la suspensión de desalojos por falta de pago para viviendas únicas, habitaciones, pensiones, espacios profesionales de autónomos y de cooperativas de trabajo y empresas recuperadas inscriptas en Inaes, entre otras.
Esto se dio después de que cooperativistas señalaran que en las primeras medidas no se explicitaba que los alcanzaran, por lo que volvía a quedar a discresión de, por ejemplo, cada agencia de la AFIP, que se las incluyera o no.
Las principales medidas:
- Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
- Se congelan los precios de los alquileres a valor de marzo.
- La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en tres cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
- Las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán desde octubre en tres cuotas mensuales sin intereses.
- Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Los alquileres alcanzados por el DNU son
- los inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
- De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
- De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
- De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
- De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industra.
- De inmuuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
- Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
- Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).
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sa