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Decretan la suspensión de desalojos

La medida de Necesidad y Urgencia firmada por Alberto Fernández incluye explícitamente a cooperativas de trabajo y empresas recuperadas. Rige hasta el 30 de septiembre.

29 de marzo de 2020, CABA (Ansol).- Se espera que el aislamiento social se mantenga hasta el último día de septiembre, aunque se vaya permitiendo la circulación en algunas zonas específicas, de acuerdo a indicaciones de Salud.

Hasta entonces, Alberto Fernández decretó por Necesidad y Urgencia, la suspensión de desalojos por falta de pago para viviendas únicas, habitaciones, pensiones, espacios profesionales de autónomos y de cooperativas de trabajo y empresas recuperadas inscriptas en Inaes, entre otras.

Esto se dio después de que cooperativistas señalaran que en las primeras medidas no se explicitaba que los alcanzaran, por lo que volvía a quedar a discresión de, por ejemplo, cada agencia de la AFIP, que se las incluyera o no.

https://ansol.com.ar/2020/03/18/si-hay-suspension-de-aportes-patronales-debe-haber-suspension-del-pago-del-monotributo/

Las principales medidas:

  • Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
  • Se congelan los precios de los alquileres a valor de marzo.
  • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en tres cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán desde octubre en tres cuotas mensuales sin intereses.
  • Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

Los alquileres alcanzados por el DNU son

  • los inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
  • De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
  • De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
  • De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
  • De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industra.
  • De inmuuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
  • Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
  • Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).

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