unicred

Crean el Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo

A partir de la Resolución 601/2021 del Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo presentó una línea para otorgar Aportes No Reembolsables a empresas recuperadas por hasta 40 millones de pesos. 

24 de septiembre de 2021, CABA (Ansol).- El Ministerio de Desarrollo Productivo promulgó la Resolución 601/2021 hoy en el Boletín Oficial que crea el “Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo” (REDECO).

El programa está destinado a empresas recuperadas conformadas como cooperativas y supone el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR) por entre un millón ($1.000.000) y cuarenta millones de pesos ($40.000.000). 

La iniciativa de la cartera que conduce Matías Kulfas quedará afectada a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, supondrá una inversión de quinientos millones de pesos ($500.000.000) proveniente del FONDEP (Fondo Fiduciario Público), y está destinada fundamentalmente a los siguientes rubros: textil, calzado, metalmecánica, gráfica, editorial, servicios de comunicación, papel, vidrio, plástico, energía, minería, alimentación, reciclado y/o agricultura familiar.

«Este programa es una novedad para un sector que nunca fue asistido con políticas públicas ni crediticiamente por el Estado. Queremos dotar de acceso al crédito para capital de trabajo a las recuperadas para ponerlas en línea con el proyecto productivo que estamos construyendo», destacó en diálogo con ANSOL, José Vasco Abelli, presidente de la federación ACTRA (Autogestión, Cooperativismo, Trabajo), uno de los impulsores de la iniciativa.

Y añadió: «Lo próximo será el fideicomiso que estamos trabajando con bancos públicos, el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) y el Credicoop para que los fondos lleguen a estas experiencias, muchas ya con 20 años de experiencia en nuestro país. Es un gran avance que estamos logrando y que la pandemia había demorado».

La convocatoria estará vigente hasta el 22 de octubre de 2021, y podrá destinarse a la obtención de registros; certificaciones; habilitaciones; servicios de consultoría; capital de trabajo; adquisición de insumos y/o materias primas o refacción de instalaciones.

Asimismo, no podrá destinarse al pago de dividendos o retiros por aporte de trabajo, pago de impuestos de servicios u otras obligaciones previsionales o financieras.

Para acceder a la documentación y detalles de la línea, ingresá aquí

Permitida su reproducción total y/o parcial, citando debidamente la fuente.