Coronavirus: Suspenden cortes de servicios esenciales

La medida comprende a la energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, vínculo radioeléctrico o satelita. Beneficia a las pymes y las cooperativas para los vencimientos posteriores al 20 de marzo.
25 de marzo de 2020, CABA (Ansol).- «Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso», decretó Alberto Fernández esta mañana.
Estas obligaciones se mantendrán durante 180 días corridos desde el día de hoy.
En la normativa se menciona explícitamente a las cooperativas de trabajo y empresas recuperadas inscriptas en INAES, tras el pedido que hicieron entidades solidarias la semana pasada.
“Cuando se habla de moratoria, la personería jurídica de la cooperativa de trabajo es un problema. Cuando se habla de Repro, se asiste a los empleadores. Como en nuestro caso la relación laboral es asociativa y no hay empleador, no hay asistencia para nuestras empresas. Cuando se habla de exenciones impositivas, hablan de pymes, la interpretación de cada agencia de la AFIP vuelve arbitraria la política pública. Siempre nos termina pasando lo mismo”, había exigido Federico Tonarelli, vicepresidente de la cooperativa que gestiona el hotel recuperado Bauen ante ANSOL.
También fueron explícitas las menciones de micro, pequeñas y medianas empresas; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación; y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
A su vez, son comprendidos los usuarios y las usuarias residenciales beneficiarias de Asignación Universal por Hijo o por Embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas que no duplican el salario mínimo vital y móvil (SMVyM); inscriptos en monotributo social, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, asalariados y asalariadas que no perciban una remuneración mayor a dos SMVyM; monotributistas inscritpos en categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos veces el SMVyM; usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo; electrodependientes; inscriptas en el Régimen de Empleados de Casas Particulares; exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
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sa