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Cierre cuentas bancarias
«En mi carácter de presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades Matrícula Confederativa INAES N° 1, me dirijo a Ud. a fin de intimarlo para que en un plazo de 48 hs. proceda a dar las instrucciones necesarias para dejar sin efecto el cierre indiscriminado e incausado de cuentas corrientes de las mutuales que forman parte de nuestras federaciones afiliada y son clientes de v/ banco. Todo ello, bajo apercibimiento de instar a cada entidad a iniciar una  acción individual de amparo y/o promover nuestra confederación, una demanda en representación de los intereses individuales homogéneos afectados por vuestra arbitraria actitud. Ello, sin perjuicio de la acción individual que cada entidad perjudicada podrá promover, reclamando los daños y perjuicios ocasionados por el cierre injustificado de las cuentas corrientes.
El proceder de v/ banco, ocasiona un grave perjuicio material a nuestras entidades pues les impiden contar con una herramienta necesaria para recibir fondos y efectuar pagos. En el marco de la normativa actual, que requiere la bancarización obligatoria para la transferencia de fondos y pagos, vuestra arbitraria actitud implica obstaculizar, y en algunos casos, paralizar la actividad económica de nuestras entidades afiliadas.
No le puede escapar a Ud., que la ley 20.321 (art. 28) obliga a las mutuales a depositar sus fondos en entidades bancarias y en algunas localidades, de las muchas en donde nuestras asociadas funcionan, no existe otra entidad bancaria que v/sucursal o la oferta de bancos es muy limitada.
Además, el arbitrario actuar del banco que Ud. representa, implica un descrédito a nuestras entidades frente a sus asociados y al mercado. La actitud discriminatoria contra nuestras asociadas, resulta una lesión a la posición histórica y el reconocimiento que nuestras mutuales han logrado en la población en general y entre sus asociados en particular. Al margen de cualquier disposición legal en la que Uds. pretendan excusarse, v/ actitud atenta contra garantías constitucionales que no pueden ser violentadas (art. 14, 17, 28 y conc. de la Constitución Nacional).
Por todo lo expuesto, si en plazo indicado no se procede a rehabilitar las cuentas corrientes afectadas y/o dejan sin efecto las intimaciones de cierre en curso, formularemos las denuncias correspondientes ante el Banco Central de la República Argentina, pondremos en conocimiento de la opinión pública la actitud injustificada de v/banco, e iniciaremos la acciones individuales o colectivas, en defensa de nuestros asociados.
Esperando que su comprensión y el accionar de los gerentes de las distintas sucursales implicadas, nos eviten llegar a esta última  instancia, saludo a Ud. con distinguida consideración.
*Lic. Alejandro J. Russo, presidente de la Confederación Argentina de Mutualidades (CAM)»