
23 de febrero de 2023, CABA (Ansol). –El jueves 16 de febrero, en el Boletín Oficial se publicó la resolución 160/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dirigida a modificar aspectos del Programa Intercosecha, una política de ayuda económica no remunerativa durante el receso estacional para trabajadores y trabajadoras temporarias del agro. La novedad implica un cambio en el modo de contratación: quien emplee bajo esta modalidad a personas inscriptas en el programa deberá realizar los aportes por el total del ingreso percibido.
El Programa Intercosecha tiene origen en 2014 y su objetivo es dar cobertura a los trabajadores y trabajadoras temporales del sector agrario y agroindustrial que se encuentran inactivos durante el período entre cosechas. Aplicado en principio en la caña de azúcar, el limón y el olivo, fue extendiéndose hasta la mayoría de las actividades con régimen de cosecha que implique contrataciones temporarias.
En diálogo con ANSOL, Esteban Bogani de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo detalló que “los trabajadores y las trabajadoras rurales que realizan actividades temporales y estacionales se hallan expuestos y expuestas a mayores niveles de informalidad y precariedad, por tal motivo resulta pertinente adoptar mecanismos que incentiven la contratación de trabajo registrado, en particular de los beneficiarios y las beneficiarias de programas de empleo que se encuentren en situación de disponibilidad laboral”.
“Por dichos motivos, la inclusión activa de los beneficiarios y las beneficiarias de programas de empleo en el empleo registrado es el medio más idóneo para promover su inclusión social plena, la mejora de sus ingresos y de sus condiciones de vida y las de sus grupos familiares”, precisó Bogani, al tiempo que remarcó que “es prioritario asegurar la complementariedad entre los programas y el acceso al trabajo registrado, entendiendo que el trabajo registrado es el medio más idóneo para promover su inclusión social plena”.
Intercosecha habilita que empleadores y empleadoras que contraten personas incluidas en el programa, puedan contabilizar la ayuda económica mensual como parte del salario de la persona contratada, abonando la diferencia para alcanzar el salario respectivo. Por tanto, los aportes serán por el total del ingreso (salario y ayuda económica).
Para Mario González, titular de la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios y consejero de la Federación de Cooperativas Federadas (FeCoFe), se trata de un programa “interesante”. “En general es una buena metodología, sirve para registrar trabajo”.
“El programa buscaba equilibrarle el ingreso a la gente que trabajaba en la cosecha por tres o cuatro meses. Esto se contrapone con que la gente no quiere darse de alta muchas veces para no perder su plan social. En este caso, si no tenía tres meses desde el alta, no podía participar”, explicó González.
También expresó que el Programa Intercosecha “se divulgó poco”. “Algunas provincias se habían adherido para trabajarlo con sus agentes territoriales, pero otras no. Entonces a la gente no le terminaba de quedar claro el modo de contratación, no lo entendía bien. Al tener incompatibilidad con otros planes, el trabajador va eligiendo qué le conviene más”.
Cómo inscribirse al Programa Intercosecha
A partir de la modificación del jueves 16, las personas elegibles para el Programa Intercosecha deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
– Tener 18 años o más de edad
– Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
– Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.)
– Residir en forma permanente en el país
– Registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino dentro de los últimos 12 meses de información disponible, por un mínimo de 3 meses y un máximo de 10 meses, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil correspondiente al primero de los meses registrado en tal período.
Los mensuales considerados pueden ser registrados por uno o varios empleadores/as, siempre que al menos una 1 de las declaraciones sea del empleador o empleadora que da derecho a participar de esa Intercosecha, que deberá tener declarada ante la AFIP una actividad vinculada al cultivo que se trate.
– Registrar, dentro del período de 12 meses mencionado en el inciso anterior, un promedio de ingresos inferior a tres Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; a tal efecto se considerará el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente durante el último de los meses de información disponible.